La Segunda Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas,
Considerando:
Primero: Que la Primera Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, realizada en Panamá, aprobó con fecha 3 de Octubre de 1939, una Recomendación sobre Coordinación de Medidas Policiales y Judiciales para el Mantenimiento de la Neutralidad, cuyo artículo 1ro. expresa lo siguiente:
Que se promueva a la brevedad posible, por medio de un intercambio de puntos de vista entre las Cancillerías, o bien de una Conferencia Interamericana, la concertación de las reglaS y procedimientos que juzguen útiles para facilitar, en forma coordinada entre sí y del modo más oportuno y eficaz, la acción de las autoridades policiales y judiciales de los respectivos países frente a las actividades ilícitas que intentaren realizar los individuos, sean nacionales o extranjeros, en favor de un Estado beligerante extranjero.
Segundo: Que la experiencia ha demostrado que no sólo es conveniente concertar dichas reglas y procedimientos en cuanto se refiere a la neutralidad, sino que también aconseja la necesidad de organizar de la manera más eficaz posible la defensa de la sociedad y de las instituciones de cada Estado, no sólo contra el delito común sino en lo que respecta a ciertas actividades ilícitas que pudieran afectarlas;
Tercero: Que esa defensa debe realizarse por obra de las autoridades de cada Estado, pero su eficacia depende en gran parte de una orientación común, tan uniforme como sea posible, así como de una coordinación adecuada y constante entre todas ellas;
Por tanto:
Resuelve:
Primero: El Consejo Directivo de la Unión Panamericana convocará a los Estados que forman parte de ella, a una Conferencia internacional, en la ciudad y fecha que señale, a fin de preparar las Convenciones Internacionales y de formular las Recomendaciones que estime necesarias para asegurar, mediante la acción de las propias autoridades en cada Estado, y de la coordinación de esa acción con la de ios demás Estados del Continente, la más completa y eficaz defensa contra los hechos de carácter delictuoso, así como también contra cualesquiera otras actividades ilícitas que puedan afectar a las Instituciones de los Estados Americanos.
Segundo: En dicha Conferencia cada Estado estará representado por un jurista, con carácter de plenipotenciario, acompañado, si así se juzga conveniente, de técnicos en materia de Policía Judicial.
Tercero: Antes de la convocación de la Conferencia, la Unión Panamericana hará una labor preparatoria, mediante una encuesta entre todos los Gobiernos del Continente, acerca de las Disposiciones Legislativas o Administrativas existentes, así como respecto de sus conceptos o apreciaciones, sobre los diversos temas que se estime conveniente considerar.