domingo, diciembre 22, 2024

Comité Interamericano de Neutralidad (Segunda Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, La Habana – 1940)

La Segunda Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas,

Resuelve:

Primero: Instar al Comité Interamericano de Neutralidad para que formule un anteproyecto de Convención, en el que se contemplen los efectos jurídicos de la zona de seguridad, y las medidas de cooperación internacional que los Estados Americanos estén dispuestos a adoptar para obtener sea respetada.

Segundo: Encargar al Comité Interamericano de Neutralidad, que funciona en Río de Janeiro, que prepare un Proyecto de Convención Interamericana que abarque integralmente todos los principios y reglas reconocidos generalmente en el derecho internacional en materia de neutralidad, y especialmente los contenidos en las Resoluciones de Panamá, en las legislaciones particulares de los Estados Americanos, y en las recomendaciones ya presentadas por el mismo Comité.

Tercero: El referido Proyecto una vez formulado, será depositado en la Unión Panamericana, para ser sometido a la firma, adhesión y ratificación de los respectivos Gobiernos de las Repúblicas Americanas.

Cuarto: Mientras el Proyecto no sea formulado, aceptado y ratificado, se recomienda a ls Estados Americanos que adopten en sus legislaciones particulares sobre neutralidad, los principios y reglas contenidos en las Declaraciones de Panamá y en las Recomendaciones ya formuladas, o que formule en lo sucesivo, el Comité Interamericano de Neutralidad, sugiriéndole que la incorporación de dichas resoluciones y recomendaciones, en las respectivas legislaciones se haga, en cuanto sea posible, en forma codificada y de conjunto.

Quinto: Disponer que dicho Comité Interamericano de Neutralidad, cuando lo juzgue conveniente, haga directamente sus recomendaciones a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, bajo la reserva de informar sobre ellas a la Unión Panamericana.

Sexto: Recomendar que la Unión Panamericana haga circular, entre los Gobiernos de los Estados de América, las Actas del Comité Interamericano de Neutralidad de Río de Janeiro, y que éstas se publiquen por la Unión Panamericana cuando el referido Comité lo juzgue oportuno.

Séptimo: Que el Comité Interamericano de Neutralidad pueda funcionar con la presencia de un mínimo de cinco miembros presentes, a las reuniones. Las Resoluciones se adoptarán con el voto favorable de cuatro miembros, por lo menos.

Octavo: Que aunque el Comité es, por naturaleza, permanente, queda autorizado para celebrar reuniones periódicas, y declararse en receso por tiempo determinado, sin perjuicio de ser convocado extraordinariamente por el Presidente, cuando haya de ser considerada alguna materia urgente e importante.

Noveno: Consignar, por su meritoria labor, un voto de aplauso y felicitación al Comité Interamericano de Neutralidad de Río de Janeiro, en las personas de sus miembros: Excelentísimos Señores: Afranio de Mello Franco, L. A. Podestá Costa, Mariano Fontedlla, A. Aguilar Machado, Charles G. Fenwick, Roberto Córdova, Gustavo Herrera, Manuel Francisco Jiménez y S. Martínez Mercado.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …