Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, con el propósito de que sus Ministros de Relaciones Exteriores o los Representantes personales de los mismos, se reunieran con ñnes de consulta, a virtud de los acuerdos adoptados en anteriores Conferencias Inter-Americanas, acreditaron debidamente a los Delegados que se expresan a continuación (siguiendo el orden de precedencia fijado por el correspondiente sorteo), los que se reunieron en la ciudad de la Habana, durante los días comprendidos desde el veintiuno hasta el treinta de Julio de mil novecientos cuarenta, respondiendo a invitación del Gobierno de la República de Cuba:
[Siguen los nombres de los Delegados.]
La Reunión celebró su Sesión Inaugural el día veintiuno de Julio de mil novecientos cuarenta, a las cuatro de la tarde, en el Hemiciclo de la Cámara de Representantes, ediñcio del Capitolio Nacional, con la asistencia de S. E. el doctor Federico Laredo Brú, Presidente de la República de Cuba, bajo la presidencia provisional de S. E. el doctor Miguel Angel Campa, Secretario de Estado, actuando de Secretario General, el doctor César Salaya y de la Fuente.
El Reglamento de la Reunión fue aprobado por el Consejo Directivo de la Unión Panamericana, en la sesión celebrada el día veintinueve de Junio de mil novecientos cuarenta y el Programa, en la sesión celebrada por dicho Organismo, el día cinco del mes en curso.
El Reglamento y el Programa relacionados, quedaron ratificados por la Reunión, en la sesión preliminar celebrada el día veintidós de Julio de mil novecientos cuarenta, a las diez de la mañana.
En la sesión Plenaria celebrada el mismo día, a las cuatro de la tarde, fue electo Presidente Permanente de la Reunión, el doctor Miguel Angel Campa, Secretario de Estado de la República de Cuba.
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos séptimo y octavo del Reglamento, se constituyeron las siguientes Comisiones: de Credenciales, de Coordinación, de Neutralidad, de Protección de la Paz del Hemisferio Occidental y de Cooperación Económica. Para la constitución de estas tres últimas Comisiones se tuvo en cuenta la división en tres partes o Capítulos, del Programa de la Reunión.
En la misma Sesión Preliminar en que se ratificó el Reglamento, se designaron los miembros componentes de las cinco Comisiones antes relacionadas, que quedaron integradas así:
Comisión de Credenciales: S. E. el Sr. Narciso Garay, (Panamá); S. E. el Sr. Tomás A. Salomoni, (Paraguay); S. E. el Sr. Carlos Salazar, (Guatemala); S. E. el Sr. Héctor Escobar, (El Salvador); S. E. el Sr. Silverio Lainez, (Honduras).
Comisión de Coordinación: S. E. el Sr. Leopoldo Meló, (Argentina); S. E. el Sr. Mauricio Nabuco, (Brasil); S. E. el Sr. Cordell Hull, (Estados Unidos de América); S. E. el Sr. Léon Laleau, (Haití).
Comisión de Neutralidad: S. E. el Sr. Leopoldo Meló, (Argentina); S. E. el Sr. Luis Anderson, (Costa Rica); S. E. el Sr. Oscar Schnake, (Chile);
S. E. el Sr. Pedro Manini Ríos, (Uruguay); S. E. el Sr. Enrique Pinot, (Bolivia) ; S. E. el Sr. Carlos Salazar, (Guatemala); S. E. el Sr. Silverio Lainez, (Honduras).
Comisión de Protección de la Paz del Hemisferio Occidental:
S. E. el Sr. Cordell Hull, (Estados Unidos de América); S. E. el Sr. Diógenes Escalante, (Venezuela); S. E. el Sr. Mauricio Nabuco, (Brasil); S. E. el Sr. Julio Tobar Donoso, (Ecuador); S. E. el Sr. Arturo Despradel, (República Dominicana); S. E. el Sr. Tomás A. Salomoni, (Paraguay); S. E. el Sr. Narciso Garay, (Panamá).
Comisión de Cooperación Económica: S. E. el Sr. Eduardo Suárez, (México); S. E. el Sr. Luis López de Mesa, (Colombia); S. E. el Sr. Lino Cornejo, (Perú); S. E. el Sr. Mariano Arguello, (Nicaragua); S. E. el Sr. Léon Laleau, (Haití); S. E. el Sr. Héctor Escobar Serrano, (El Salvador); S. E. el Sr. Miguel Angel Campa, (Cuba).
En la misma Sesión Preliminar últimamente citada, se acordó por unanimidad, que la Comisión a que se refiere el artículo sexto, quedaba constituida con los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas o los Representantes personales de los mismos.
Asimismo se acordó que las Delegaciones que presentaran Proyectos correspondientes a materias propias de cualquiera de las tres Comisiones últimamente mencionadas, tenían el derecho de pertenecer a la Comisión correspondiente, en concepto de miembros ex-oficio.
La Segunda Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, aprobó los siguientes Votos, Mociones, Declaraciones, Recomendaciones y Resoluciones:
RESERVAS
Reserva db la Delegación de Méjico:
—En cuanto a la Declaración referente a las relaciones entre los Gobiernos de Chile y España (XVIII):
“La Delegación de México se adhiere a la declaración aprobada, tan áólo por cuanto expresa su viva simpatía y fraternal solidaridad con la actitud que en defensa de principioe básicos para los pueblos libres de América ha observado el Gobierno de la Hermana República de Chile.”
Reserva de la Delegación Argentina:
—En cuanto al Acta de la Habana (XX):
“El Delegado de la República Argentina al suscribir esta Acta, deja constancia de que ella no se refiere ni comprende a las Islas Malvinas porque éstas no constituyen colonia o posesión de nación europea alguna por hacer parte del territorio argentino y estar comprendidas en su dominio y soberanía, según se destacó en la Reunión de Panamá, cuya declaración da por reproducida en todo su contenido y también con relación a otras regiones australes argentinas según lo ha hecho presente en las deliberaciones de esta Comisión. Igualmente manifiesta que la firma de la presente Acta y Resolución no afecta y deja intactas las facultades del Gobierno establecidas en las normas constitucionales que rigen en la Argentina, sobre los procedimientos aplicables para que esta Acta y Resolución adquiera obligatoriedad, fuerza y vigor.”
Reserva de la Delegación del Uruguay:
—En cuanto al Acta de la Habana (XX):
“La Delegación de la República del Uruguay manifiesta que esta Acta tiene por objeto antiapar el cumplimiento de la Convención aprobada sobre la materia, para el caso de que sea necesario aplicarla antes de que se obtenga el número de ratificadones bastante para su entrada en vigenda.
“En tal concepto quiere dejar reserva sentada sobre la actitud de su Gobierno, y por instrucdones expresas de éste, por si considera del caso antes de aplicar el Acta, examinar la cuestión de si dentro del régimen constitudonal uruguayo, corresponde obtener la previa ratificaaón legislativa.”
Reserva de la Delegación de Bolivia:
—En cuanto a la Resolución sobre d Comité Interamericano de Río de Janeiro (I): “La Delegación de Bolivia desea se tenga en cuenta la situación peculiar de su país, estado mediterráneo carente de costas, cuyo derecho de libre tránsito ha sido reconoddo en la Convención de la Habana, de 1928, sobre Neutralidad Marítima y por Tratados bilaterales concertados con las Naciones fronterizas.
“La aplicación de los principios sugeridos por eí Comité Interamericano de Neutralidad, en lo que respecta a Internación, significaría desconocer los derechos de Bolivia sobre esta materia, lo que seguramente no ha estado en el espíritu de los autores del Proyecto, y comportaría el peligro de que, en caso de un conflicto bélico, se efectuara la internación de los miembros de las Fuerzas Armadas de su país que se vieran precisados a cruzar d territorio neutral.”
Reservas de la Delegación de Chile:
—“La Delegación de Chile, convendda de la necesidad de realizar prácticamente la solidaridad continental, aprueba los acuerdos aclarando que Chile sólo adquirirá compromisos y responsabilidades cuando los referidos acuerdos sean ratificados por sus organismos constitudonales.”
—En cuanto a la Resolución sobre Cooperación Económica y Financiera (XXV):
“ La Ddegación de Chile, como lo hidera en la Primera Reunión de Consulta de Panamá, salva su voto en lo que se refiere a los’ principios liberales’ de que tratan las letras a), b) y c) del número 1, por las razones expresadas en el seno de la Comisión que trató este proyecto.”
Reserva de la Delegación de Colombia:
En cuanto al Acta de la Habana (XX) y a la Declaración sobre Asistencia Redproca y Cooperación Defensiva de las Nadooes Americanas (XV):
“ Voto positivamente con la indicación de que firmaré el Acta de la Habana y la Declaración sobre Asistencia Redproca y Cooperación Defensiva de las Naciones Americanas, sujeto a la aprobación de mi Gobierno y a las normas constitudonales de mi país.”
Reserva de la Delegación de Venezuela:
—En cuanto al Acta de la Habana (XX):
“La Ddegación de Venezuela firma, en la inteligencia de qued Acta de la Habana, relativa a posesiones coloniales, queda sujeta a ratificación de los poderes públicos de la nación, conforme a sus dispostdoaes constitucionales.’
Reserva db la Delegación del Perú:
—En cuanto a la Resolución referente a la Solución Padfica de Conflictos (XIV):
“El Perú acepta la Moción de la Delegación Haitiana con la reserva de que la Comisión solamente actuará a aolidtud de las Partes interesadas.”
[Siguen las firmas de los Ministros o sus Representantes.]
Reserva adicional de la Delegación de Chile:
En cuanto al Acta de la Habana (XX):
“La Delegación de Chile, en d momento de suscribir la presente Acta Final, además de la reserva expresada en la 5 1 Plenaria Privada de ayer, hace reserva de los derechos de Chile en la Antártica.”
Esta entrada fue modificada por última vez en 28/03/2014 21:50
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