I
Neutralidad
Consideración de los derechos y deberes de los beligerantes y de las Repúblicas Americanas, incluyendo:
(1) Examen de las recomendaciones pertinentes del Comité Interamericano de Neutralidad y de las medidas que se han tomado como resultado de las mismas.
(2) Examen, a la luz de las actuales circunstancias, de las normas de neutralidad establecidas en el Artículo 3 de la “Declaración General de Neutralidad de las Repúblicas Americanas, ” que fue aprobada en la Reunión de Panamá el día 3 de octubre de 1939.
(3) Intercambio de informaciones sobre actividades tendientes a poner en peligro el común ideal democrático americano que puedan desarrollarse en el territorio y jurisdicción de cualquiera de las Repúblicas Americanas.
(4) Consideración de las actividades humanitarias que, de manera coordinada, puedan llevar a cabo, en beneficio de refugiados, prisioneros y demás víctimas de la guerra, los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y otros organismos creados para ese objeto.
II
Protección de la Paz del Hemisferio Occidental
Consideración de las medidas que deben tomarse para la preservación de la soberanía y de la paz de las naciones del hemisferio occidental.
(1) Estudio, de acuerdo con la Resolución XVI aprobada en la reunión de Panamá el 3 de octubre de 1939, de los problemas que puedan presentarse a las Repúblicas Americanas en caso de que la soberanía actualmente ejercida por Estados no Americanos sobre regiones geográficas de las Américas, se abandone, cese, o quede materialmente menoscabada.
(2) Examen de las medidas que han sido o puedan ser propuestas para asegurar el éxito de los propósitos señalados en la Declaración Conjunta de Solidaridad Continental, en la Declaración General de Neutralidad, y en la Declaración de Panamá; y consideración de los problemas de seguridad del continente.
(3) Examen del mecanismo interamericano de consulta creado por las Conferencias de Buenos Aires y de Lima, con el objeto de determinar las medidas que puedan adoptarse para aumentar su eficacia.
III
Cooperación Económica
(1) Consideración de las medidas que han sido propuestas por el Comité Consultivo Económico Financiero Interamericano.
(2) Examen de las medidas adicionales que se considere conveniente adoptar en las presentes circunstancias o que se crea conveniente referir al Comité Consultivo Económico Financiero Interamericano para que las estudie inmediatemente y haga las correspondientes recomendaciones.
Esta entrada fue modificada por última vez en 28/03/2014 21:25
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