Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, reunidos en Panamá, han ratificado solemnemente su posición de neutrales en el conflicto que quebranta la paz de Europa; pero la actual guerra puede llegar a derivaciones insospechadas que, por su gravitación, afecten intereses fundamentales de América, y nada puede justificar que el interés de los beligerantes prevalezca sobre los derechos de los neutrales, causando trastornos y sufrimientos a pueblos que, por su neutralidad en la contienda y en lejanía del teatro de los acontecimientos, no deben sobrellevar sus fatales y dolorosas consecuencias.
Durante la Guerra Mundial de 1914 a 1918 los Gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador y Perú presentaron y apoyaron proposiciones individuales recabando en principio, una declaración de las Repúblicas Americanas para que las naciones beligerantes se abstuvieran de realizar actividades bélicas a una distancia prudencial de sus costas.
El carácter de la conflagración actual, a pesar de sus ya lamentables proporciones, no justificaría entorpecimiento alguno de las comunicaciones interamericanas, que, fomentadas al calor de importantes intereses, reclaman una protección adecuada. Esta realidad aconseja la demarcación de una zona de seguridad que comprenda todas las rutas marítimas normales que sirven de comunicación y de intercambio entre los países de América.
Para ello se precisa, como fórmula de necesidad inmediata, la adopción de disposiciones urgentes, basadas en tales precedentes y en la garantía de esos intereses, con el objeto de evitar la repetición de los perjuicios y sufrimientos experimentados por las naciones americanas y sus ciudadanos en la citada Guerra 1914-18.
No cabe duda de que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas deben prever esos peligros y como medida de protección propia, insistir en el propósito de que en sus aguas y hasta una distancia razonable de sus costas no se realicen actos de hostilidad, ni se desenvuelvan actividades bélicas por los partícipes de una guerra en que dichos Gobiernos no toman parte.
Por estas consideraciones, los Gobiernos de las Repúblicas Americanas resuelven y por la presente declaran que:
1o.—Como medida de protección continental, las Repúblicas Americanas, siempre que mantengan su neutralidad, tienen el derecho indiscutible a conservar libres de todo acto hostil por parte de cualquier nación beligerante no americana, aquellas aguas adyacentes al continente americano que ellas consideran como de primordial interés y directa utilidad para sus relaciones, ya sea que dicho acto hostil se intente o realice desde tierra, desde el mar o desde el aire.
Estas aguas se describen y determinan de la manera siguiente:
Todas las aguas dentro de los límites que a continuación se especifican, excepto las aguas territoriales del Canadá y de las colonias y posesiones indiscutibles de países europeos [dentro de estos límites];
Comienzan en el término de las fronteras entre los Estados Unidos y el Canadá en la Bahía de Passamaquoddy, a 44o 46′ 36″ latitud norte y 66° 54′ 11″ longitud oeste;
Desde allí hacia el este a lo largo del paralelo 44o 46′ 36″ hasta un punto a 60o al oeste de Greenwich;
Desde allí directamente al sur hasta un punto a 20o latitud norte;
Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 50 latitud norte, a 24o longitud oeste;
Desde allí directamente hacia el sur a un punto a 20o latitud sur;
Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 58o latitud sur, 57o longitud oeste;
Desde allí directamente hacia el oeste hasta un punto a 80o longitud oeste;
Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto en el Ecuador a 97o longitud oeste;
Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 15o latitud norte, 120o longitud oeste;
Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 48o 29′ 38″ latitud norte, a 136o longitud oeste;
Desde allí directamente al este hasta el término en el Pacífico de la frontera entre los Estados Unidos y el Canadá en el estrecho de Juan de Fuca.
2o.—Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas acuerdan que se esforzarán por obtener de los beligerantes la observancia de las disposiciones contenidas en esta Declaración, mediante representaciones conjuntas a los Gobiernos que en la actualidad o en el futuro tomen parte en las hostilidades, sin que este procedimiento pueda afectar el ejercicio de derechos individuales de cada Estado, inherentes a su soberanía.
3o.—Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas declaran, además, que siempre que lo consideren necesario se consultarán entre sí, para determinar qué medidas pueden tomar, individual o colectivamente, a fin de lograr el cumplimiento de las disposiciones de esta Declaración.
4o.—Las Repúblicas Americanas, mientras exista un estado de guerra en que ellas mismas no tomen parte, y cuando se considere necesario, podrán realizar patrullajes individuales o colectivos, según acuerden por mutuo consenso y hasta donde los elementos y recursos de cada una lo permitan, en las aguas adyacentes a sus costas dentro de la zona ya definida.
(Aprobada el 3 de Octubre de 1939.)
DECLARACION DEL GOBIERNO DEL BRASIL SOBRE MAR TERRITORIAL
La Soberanía de las Naciones del Continente Americano se funda en las bases inviolables de consulta, de no intervención, de conciliación, de arbitraje y, más que todo, en la vocación pacifista de los pueblos americanos, enemigos de la guerra y amigos de la paz.
Nada tememos ni podremos temer en América unos de otros; antes por el contrario, unos en los otros tenemos, en la tierra, en el mar y en el aire, la seguridad para cada uno y para todos los pueblos americanos.
La seguridad continental contra agresiones de ultramar precisa ser conseguida sobre bases más seguras.
Es en los océanos que nos rodean donde está la suerte futura de nuestras soberanías, porque la protección de las tierras americanas no será posible como en el pasado, sino con la seguridad de sus mares.
El mar, fuera de las aguas territoriales a tres millas apenas de nuestras costas, de nuestras ciudades y hasta de nuestras capitales no solamente no es nuestro, sino que en él estamos a merced de una acción contraria a la libre y pacífica expansión de nuestras soberanías, de nuestras relaciones continentales y hasta de las comunicaciones marítimas entre los puertos de un mismo país.
A la defensa de la integridad territorial continental urge, pues, juntar, como parte inseparable de un todo político americano, la seguridad de los mares continentales.
La Reunión de Panamá debe pedir y recibir de todos los beligerantes envueltos en la guerra, en la cual no hay inmiscuida ninguna República Americana, la seguridad de que los países en conflicto se abstendrán de cualquier acto o actitud bélica en el mar, dentro de los límites de las aguas adyacentes al continente americano consideradas de utilidad o de interés directo y primordial por las Repúblicas Americanas.
Esperamos que las naciones beligerantes y las que en el futuro vengan a .tomar parte en la actual guerra, vean y respeten esa declaración que se hará en Panamá, como un complemento a la Doctrina Monroe, a las declaraciones de Buenos Aires y de Lima.
Creemos que el principio del Mar Continental no afectará la soberanía de otras naciones, sino que protegerá la de los países americanos y favorecerá las relaciones pacíficas de todos los pueblos.
Asiste además a nuestro Continente el derecho de reducir los efectos de la guerra, evitando que la extensión de sus conflictos se acerque a nuestras playas y perturbe de esta manera nuestra tranquilidad, amenazando comprometer o complicar nuestra posición neutral.
El Brasil no hace, ni nunca ha hecho, cuestión de fórmulas ni de palabras; pero la idea que sugirió de un mar continental será por él defendida, porque la considera útil a su existencia y a la de las demás Repúblicas de América.
Estas son las razones del voto del Brasil y de la actitud de sus Delegados a la Reunión de Panamá.
DECLARACION DE LA DELEGACION ARGENTINA
La Delegación Argentina declara que dentro de las aguas adyacentes al continente sudamericano, en la extensión territorial de costas correspondiente a la República Argentina en la zona que se delimita como libre de todo acto hostil no reconoce la existencia de colonias o posesiones de países europeos y agrega que especialmente reserva y mantiene intactos los legítimos títulos y derechos de la República Argentina a islas como las Malvinas, así como a cualesquiera otras tierras argentinas que resultaren ubicadas dentro o más allá de la línea.
DECLARACION DEL REPRESENTANTE DE GUATEMALA
La declaración y reserva del Excelentísimo Señor Doctor Meló, de la Argentina, me obliga a presentar, por parte de Guatemala, una declaración y reserva similares, porque el caso de la controversia de Guatemala con el Imperio Británico es semejante, y mi silencio podría interpretarse como un abandono de los legítimos derechos que se debaten.
Ruego al Señor Presidente que se sirva ordenar a la Secretaría que esta manifestación se inserte en el acta de la reunión de hoy.
Esta entrada fue modificada por última vez en 25/03/2014 18:18
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…
Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…