La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas
Considerando:
Que a fin de asegurar mejor la neutralidad de las Repúblicas Americanas, en cuanto pudiera ser afectada por las actividades ilícitas que realizaren individuos nacionales o extranjeros residentes en ellas, en el sentido de favorecer a alguno de los estados beligerantes extranjeros, es conveniente coordinar la acción preventiva o represiva de las autoridades policiales y judiciales, especialmente en lo que respecta al intercambio rápido y frecuente de informaciones, así como a la vigilancia, aprehensión y custodia de los individuos imputados;
Que el 29 de febrero de 1920 se concertó en Buenos Aires un Acuerdo entre diversas Repúblicas Americanas tendiente a coordinar la acción policial,1 y en cuanto ésta tiene en vista, en forma genérica, los delitos comunes;
Que el procedimiento de la extradición coadyuvante a este ñn en el aspecto judicial y represivo, debe ser vigorizado entre las Repúblicas Americanas mediante reglas adecuadas y haciéndolo extensivo a todas ellas entre sí,
Resuelve:
10.—Que se promueva a la brevedad posible, por medio de un intercambio de puntos de vista entre las Cancillerías o bien de una conferencia interamericana,1 la concertación de las reglas y procedimientos que juzguen útiles para facilitar, en forma coordenada entre sí y del modo más oportuno y eficaz, la-acción de las autoridades policiales y judiciales de los respectivos países frente a las actividades ilícitas que intentaren realizar los individuos, sean nacionales o extranjeros, en favor de un estado beligerante extranjero.
2o.—Que se adopten las disposiciones necesarias para ratificar a la brevedad posible la Convención sobre Extradición celebrada en la VII Conferencia Internacional Americana, reunida en Montevideo en 1933.
(Aprobada el 3 de Octubre de 1939.)