La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas Considerando:
Que la Convención sobre Neutralidad Marítima, suscrita en la Habana el 20 de Febrero de 1928,2 dispone en su preámbulo “que la solidaridad internacional exige que la libertad del comercio se respete siempre, evitando en lo posible cargas inútiles a los neutrales”;
Que el artículo 16 de dicha Convención estipula que “los créditos que un estado neutral conceda para facilitar la venta o la exportación de sus pro¬ductos alimenticios y materias primas” no están comprendidos en la prohibi¬ción que contiene el artículo contra la concesión de empréstitos o créditos a un beligerante, por parte de un estado neutral, mientras dure la guerra;
Que las Repúblicas Americanas no pueden permanecer indiferentes ante las medidas que coarten su comercio normal con los beligerantes, en produc¬tos alimenticios, en artículos de vestuario y en materias primas para las industrias de paz;
Que un deber elemental de humanidad las induce a deplorar que se prive a las poblaciones civiles de sus medios normales de subsistencia;
Que las Repúblicas Americanas, dentro de una elevada inteligencia de su neutralidad, consideran injustificadas las limitaciones que puedan establecerse a su intercambio legítimo con los países neutrales de otros Continentes; y
Que las Repúblicas Americanas conceptúan indispensable precaverse, conforme a sus leyes interiores, de los efectos que, dentro de sus respectivos territorios y en menoscabo de sus soberanías, puedan tener las medidas dictadas por los Gobiernos beligerantes para restringir la libertad de comercio de sus nacionales en países neutrales,
Resuelve:
(Aprobada el 3 de Octubre de 1939.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 25/03/2014 17:30
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