Cooperación económica (Primera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Panamá – 1939)

La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas Resuelve:

  1. Declarar que es conveniente y necesario, hoy más que nunca, en vista de las actuales circunstancias, que se establezca entre dichas Repúblicas una estrecha y sincera cooperación con el fin de proteger su estructura económica y financiera, mantener su equilibrio fiscal, asegurar la estabilidad de sus monedas, difundir y ensanchar sus industrias, intensificar su agricultura y desarrollar su comercio.
  2. Crear un Comité Consultivo Económico Financiero Interamericano, compuesto de veintiún (21) expertos en cuestiones económicas, designados uno por cada una de las Repúblicas Americanas, que funcionará en la ciudad de Washington, a más tardar a partir del 15 de Noviembre próximo y que tendrá las siguientes atribuciones:
    1. Considerar cualquier problema que sobre relaciones monetarias, regulación de los cambios sobre el exterior o balanza de pagos internacionales, le sea presentado por el Gobierno de cualquiera de las Repúblicas Americanas, y hacerle a dicho Gobierno las recomendaciones que sobre el particular estime oportunas.
    2. Estudiar los medios más prácticos y satisfactorios de conseguir la estabilidad de las relaciones monetarias y comerciales de las Repúblicas Americanas.
    3. Proveer, en colaboración con la Unión Panamericana, los medios para el intercambio de información entre los Gobiernos de las Repúblicas Americanas sobre los problemas contemplados en las dos letras anteriores y sobre estadísticas de producción, exportación, importación, situación financiera y monetaria, legislación aduanera y demás informes sobre el comercio entre dichas Repúblicas.
    4. Estudiar y proponer a los Gobiernos las medidas más eficaces para llevar a cabo la mutua cooperación, con el fin de aminorar o neutralizar cualesquiera dislocaciones que puedan ocurrir en el comercio de las Repúblicas Americanas y para mantener entre ellas, y hasta donde sea posible con el resto del mundo, el intercambio comercial que puede ser afectado por la guerra actual, sobre las bases de los principios liberales del comercio internacional, aprobados en la Séptima y Octava Conferencias Internacionales Americanas, y en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, principios que se conservarán como la meta de su política comercial de larga duración, de manera que el mundo no carezca de una base para su comercio internacional en que todos pueden participar una vez que se restablezcan el orden y la paz en el mundo.
    5. Estudiar las posibilidades de decretar una tregua aduanera, de reducir los derechos de aduana sobre los productos típicos que un país americano pueda ofrecer en el mercado de otro país americano, de abolir o modificar para estos mismos productos las licencias de importación y los demás obstáculos que dificulten el intercambio de mercaderías entre dichos países, de adoptar un principio uniforme de igualdad de tratamiento, suprimiendo cualesquiera medidas discriminatorias, y de dar amplias facilidades a los agentes viajeros de un país americano con destino a otro.
    6. Estudiar la necesidad de crear una institución interamericana que haga posible y asegure la cooperación financiera permanente de las Tesorerías, de los Bancos Centrales y de otras instituciones análogas de las Repúblicas Americanas, y proponer la forma y condiciones en que debe fundarse aquel organismo y los asuntos a que debe atender.
    7. Estudiar las medidas tendientes a favorecer la importación y con sumo de productos procedentes de Repúblicas Americanas, especialmente fomentando el abaratamiento y facilidades por lo que se refiere a medios de transporte eficientes y créditos para su adquisición.
    8. Estudiar la utilidad y posibilidad de organizar un Instituto Comercial Interamericano para mantener en contacto a los importadores y exportadores de cada una de las Repúblicas Americanas y suministrar los datos necesarios para fomentar así el intercambio comercial americano.
    9. Estudiar las posibilidades de crear nuevas industrias y de celebrar tratados comerciales, especialmente para el intercambio de materias primas de cada país.
    10. Estudiar la posibilidad de que la plata sea también uno de los instrumentos para pagos internacionales. El Comité Consultivo Económico Interamericano comunicará a los Gobiernos el resultado de sus estudios en cada caso, y les aconsejará las medidas que en su concepto deben tomarse.
  3. Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas:
    1. Tomar, de conformidad con sus propias legislaciones, las medidas conducentes a evitar que las compañías de navegación que hacen el transporte entre los distintos países del Continente y las compañías de seguro marítimo que actúen en su territorio, eleven sus tarifas o premios en proporciones que no sean justificadas por los gastos especiales y riesgos derivados del estado actual de guerra.
    2. Promover acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a organizar y mantener, entre los países del Continente, líneas regulares y conectadas de navegación para facilitar de ese modo el tráfico directo de pasajeros y carga, contemplando condiciones especiales para los agentes viajeros y muestrarios comerciales. Estudiar la posibilidad de reducir a su mínimum las tarifas consulares que se aplican a manifiestos de esos barcos, para permitir el transporte de cantidades reducidas de mercaderías que requieran transporte rápido y especial.
    3. Estudiar la posibilidad, de acuerdo con su legislación, de reducir al mínimum posible las exigencias de orden portuario, sanitario y otros similares que se apliquen al tráfico de mercaderías entre Repúblicas Americanas.
  4. Recomendar a sus Gobiernos que hagan cuanto sea posible para suprimir los obstáculos que impidan el libre movimiento interamericano de capitales.
  5. Recomendar a sus Gobiernos la celebración, cuando sea necesario, dentro de las circunstancias y legislación de cada país, de convenios en los cuales se fijen bases que hagan posible y segura la concesión de créditos interamerícano8 que sirvan para intensificar el intercambio de productos y explotar sus recursos naturales.
  6. Solicitar de los Gobiernos de los países industrializados del Continente, que hagan lo posible, dentro de sus facultades legales y sus circunstancias propias, por evitar las alzas excesivas e injustificadas de los precios de los artículos manufacturados destinados a la exportación.
  7. Recomendar que los Gobiernos americanos promuevan arreglos para obtener amplias facilidades, de acuerdo con su legislación y dentro de sus posibilidades, sobre tratamiento o reembarque de mercaderías vendidas o adquiridas por países americanos, detenidas en el momento actual a bordo de naves mercantes de países en guerra y que se hallen imposibilitadas para transportarlas a sus destinos originales.
  8. Recomendar a los Gobiernos respectivos que se conserve en forma recíproca y amplia el principio legítimo de la libertad de comunicaciones y de tránsito entre las Naciones Americanas, de acuerdo con las legislaciones vigentes y los convenios internacionales ya celebrados, a través de sus puertos habilitados y de sus territorios.
  9. Recomendar a los países limítrofes entre sí la realización de reuniones de sus Ministros de Relaciones Exteriores, o de Hacienda, o de Plenipotenciarios especiales, en la capital de uno de ellos, a fin de llegar a acuerdos que solucionen problemas comunes de carácter financiero, fiscal o económico, de conformidad, en lo pertinente, con los principios generales sobre política comercial que fueron aprobados en las últimas Conferencias Interamericanas.
  10. Hacer cuantos esfuerzos sean posibles para terminar los tramos de la Carretera Panamericana1 que les correspondan; y recomendar a los países que hayan ratificado el pacto de Buenos Aires, que designen cuanto antes a uno o más expertos que se ocupen en activar la realización de las recomendaciones hechas por el Tercer Congreso Panamericano de Carreteras.

(Aprobada el 3 de Octubre de 1939.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 25/03/2014 17:11

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