La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas
Considerando:
Que varios gobiernos representados en la Reunión, guiándose por precedentes sentados en las Conferencias Panamericanas regulares, han acreditado ante esta Reunión representaciones plurales que asocian al Ministro
o Secretario de Relaciones Exteriores respectivo personalidades eminentes de la vida pública nacional, las cuales entendía[n] dichos gobiernos que actuarían en paridad de condiciones con el Jefe de la Cancillería; y
Que esta interpretación, explicable por tratarse de una primera Reunión de Consulta, sin precedentes que consultar y sin jurisprudencia consagrada, ha colocado a algunos de esos gobiernos y a su representantes en esta Reunión en situación difícil que es justo y conveniente remediar por todos los medios asequibles,
Resuelve:
Como situación de hecho, y bajo el entendimiento de que el caso no volverá a presentarse en ulteriores Reuniones de esta especie ni podrá invocarse como precedente en el futuro, los delegados plenipotenciarios que acompañan esta vez a los Cancilleres de América podrán tomar asiento én la mesa de las deliberaciones con derecho al uso de la palabra, pero reservándose el derecho al voto para el Jefe de la Cancillería o su representante debidamente acreditado.
(Aprobado el 3 de Octubre de 1939.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 25/03/2014 17:05
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