[Declaración de Lima]
La Octava Conferencia Internacional Americana;
Considerando:
Que los pueblos de América han alcanzado la unidad espiritual debido a la similitud de sus instituciones republicanas, a su inquebrantable anhelo de paz, a sus profundos sentimientos de humanidad y tolerancia y a su adhesión absoluta a los principios del Derecho Internacional, de la igualdad en la soberanía de los Estados y de la libertad individual sin prejuicios religiosos o radales;
Que basándose en dichos principios y anhelos, persiguen y defienden la paz del Continente y colaboran unidos en pro de la concordia universal;
Que el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de cada Estado americano constituye la esencia del orden Internacional amparado por la solidaridad continental, manifestada históricamente y sostenida por declaraciones y tratados vigentes;
Que la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, celebrada en Buenos Aires, aprobó el 21 de diciembre de 1936 la declaración de principios sobre solidaridad y cooperación interamericanas, y el 23 de diciembre de 1936 el Protocolo de No-Intervención;
Los Gobiernos de los Estados Americanos declaran :
1o.—Que reafirman su solidaridad continental y su propósito de colaborar en el mantenimiento de los principios en que se basa dicha solidaridad.
2°.—Que fieles a los principios antes enunciados y a su soberanía absoluta, reafirman su decisión de mantenerlos y defenderlos contra toda intervención o actividad extraña que pueda amenazarlos.
3°.—Y que para el caso de que la paz, la seguridad o integridad territorial de cualquiera de las Repúblicas Americanas se vea así amenazada por actos de cualquier naturaleza que puedan menoscabarlas, proclaman su interés común y su determinación de hacer efectiva su solidaridad, coordinando sus respectivas voluntades soberanas mediante el procedimiento de consulta que establecen los convenios vigentes y las declaraciones de las Conferencias Interamericanas, usando los medios que en cada caso aconsejen las circunstancias. Queda entendido que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas actuarán independientemente en su capacidad individual, reconociéndose ampliamente su igualdad jurídica como Estados soberanos.
4°.—Que para facilitar las consultas que establecen este y otros instrumentos americanos de paz, los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas celebrarán, cuando lo estimen conveniente y a iniciativa de cualquiera de ellos, reuniones en las diversas capitales de las mismas, por rotación y sin carácter protocolar. Cada Gobierno puede en circunstancias o por razones especiales designar un representante que sustituya a su Ministro de Relaciones Exteriores.
5°.—Esta declaración se conocerá como “Declaración de Lima”.
(Aprobada el 24 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 24/03/2014 22:59
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