Atendida la generosa actitud del Excelentísimo Señor Presidente de los Estados Unidos de Venezuela y a la proposición de la Delegación Venezolana, apoyada con el mismo alto espíritu de solidaridad continental por la Delegación de la República Dominicana,
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
1º.—Que la ciudad de Bogotá sea la sede de la Novena Conferencia Internacional Americana.
2°.—Que la fecha de la convocatoria de dicha Conferencia y demás preparativos para su celebración, sean acordados de consuno por el Gobierno de Colombia y el Consejo Directivo de la Unión Panamericana.
(Aprobada el 24 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 24/03/2014 22:57
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…