Atendida la generosa actitud del Excelentísimo Señor Presidente de los Estados Unidos de Venezuela y a la proposición de la Delegación Venezolana, apoyada con el mismo alto espíritu de solidaridad continental por la Delegación de la República Dominicana,
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
1º.—Que la ciudad de Bogotá sea la sede de la Novena Conferencia Internacional Americana.
2°.—Que la fecha de la convocatoria de dicha Conferencia y demás preparativos para su celebración, sean acordados de consuno por el Gobierno de Colombia y el Consejo Directivo de la Unión Panamericana.
(Aprobada el 24 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 24/03/2014 22:57
Ley nº 10 del CONSEJO DE CONTROL - CASTIGO DE LOS CULPABLES DE CRÍMENES DE…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Call for Papers for Vol. 29 (2025) is now open. Manuscripts dealing with any topic of…
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…