Considerando:
Que los Gobiernos del Continente, movidos por un profundo sentimiento americanista, han expresado su espíritu de paz, de armonía y de justicia, en los tratados, convenciones, resoluciones y recomendaciones suscritos entre sí, o en Conferencias Interamericanas anteriores, para resolver por el Arbitraje sus conflictos de cualquier naturaleza que sean;
Que dichos acuerdos internacionales tienden a resolver pacíficamente las controversias suscitadas entre dos o más Repúblicas del Continente o a instaurar un sistema de solidaridad y cooperación económica, política y cultural entre las naciones americanas, por cuyo motivo es necesario que se conozcan ampliamente tales acuerdos en cada uno de los pueblos de las Américas; y Que los organismos llamados a realizar esta labor son las Comisiones Nacionales de Cooperación Intelectual,
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
1o.—Recomendar a los Gobiernos Americanos, que aún no lo hubieren hecho, cumplir, a la mayor brevedad posible, la resolución de la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, de Buenos Aires, de proceder a la pronta organización de las Comisiones Nacionales de Cooperación Intelectual.
2º.—Recomendar a las Comisiones Nacionales de Cooperación Intelectual que divulguen, en sus respectivos países y en los demás del Continente, por todos los medios de publicidad, los tratados, convenciones, resoluciones y recomendaciones suscritos o que se suscriban en las Conferencias Internacionales Americanas.
(Aprobada el 24 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 24/03/2014 21:25
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