lunes, diciembre 23, 2024

Empleo de la radiodifusión para la información cultural interamericana (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

Considerando:

En el deseo de promover más estrechos vínculos continentales por medio de la radiodifusión,

La Octava Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

1o.—Establecer sendos servicios radiotelefónicos de divulgación cultural y acercamiento interamericano, a cargo de la Comisión Nacional de Cooperación Intelectual, donde la hubiere, o de otra entidad escogida por cada Gobierno.

2º.—Las trasmisiones radiotelefónicas periódicas, que se organicen por cada país, estarán destinadas a propalar los exponentes de la cultura nacional en las ciencias, las artes, las técnicas y la docencia, debiendo los organismos respectivos convenir, con la prelación necesaria, el programa y oportunidad de tales trasmisiones.

3°.—Los temas a trasmitirse serán seleccionados con criterio eminentemente americanista y versarán principalmente:

a) Las Conferencias:

Progreso de las ciencias, artes y letras; figuras prominentes del ambiente intelectual americano; progreso realizado en la legislación social, potencialidad económica, industrial, comercial y financiera de cada país; progresos realizados en los servicios de comunicaciones y trasportes; orientación del turismo; descripción de las bellezas naturales, de las costumbres y rasgos característicos de los pueblos; divulgación científica; evocación de fechas históricas y acontecimientos actuales de interés continental, etc.

b) Las Audiciones artísticas:

Exponentes del arte nacional en sus manifestaciones más típicas y variadas; teatro, música, canto y declamación, seleccionando, de preferencia, las expresiones artísticas que reflejen con mayor relieve el sentimiento popular.

c) Los Ciclos de Enseñanza:

Cursos de historia, geografía, idiomas, economía, instrucción cívica de cada país, etc.

4°.—Los Gobiernos americanos adoptarán las previsiones del caso para evitar que la propalación de estas conferencias, audiciones artísticas y ciclos de enseñanza se aparten, en lo más mínimo, de la finalidad esencial a que responde su creación.

5°.—Las oficinas correspondientes fiel Estado, encargadas de las comunicaciones radioeléctricas, tomarán a su cargo la organización técnica de las trasmisiones a que se refiere la presente Resolución.

(Aprobada el 24 de diciembre de 1938.)

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