Congreso Penal Interamericano (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

Considerando:

Que los problemas criminológicos y penales, así como los de administración carcelaria, son objeto de creciente atención en las diversas Repúblicas americanas y su estudio recibiría considerable impulso mediante más estrechas relaciones entre las autoridades nacionales respectivas y entre los especialistas de los distintos países,

La Octava Conferencia Internacional Americana,

Recomienda:

1º.—Que el Consejo Directivo de la Unión Panamericana estudie la conveniencia de convocar un Congreso de Expertos criminólogos y penalistas de todos los países americanos con el objeto de considerar los problemas relacionados con la administración penal, proceder al intercambio de informaciones sobre todos los problemas pertinentes y adoptar los acuerdos de cooperación que parezcan necesarios.

2°.—Que el Consejo Directivo consulte a los Gobiernos miembros de la Unión Panamericana, y a las organizaciones e individuos calificados, acerca de la conveniencia de convocar tal Congreso y sobre los preparativos para realizarlo.

(Aprobada el 24 de diciembre de 1938.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 24/03/2014 20:23

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