Considerando:
Que los excelentes programas de bienestar social y de protección a la infancia, de los diferentes países, podrían recibir gran estímulo con el establecimiento de un órgano central informativo, coordinador, al servicio de las instituciones, organismos e individuos que se dedican a ésas actividades en las Américas,
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Recomienda:
Que el Consejo Directivo de la Unión Panamericana estudie la posibilidad de crear un centro informativo acerca de cuanto atañe al bienestar infantil y a los servicios sociales generales, que ayude a la promoción y desarrollo de programas asistenciales bien concebidos, fomente la cooperación entre las escuelas de servicio social de los diversos países americanos y colabore en la preparación de Congresos o Conferencias Panamericanas sobre cuestiones sociales.
(Aprobada el 24 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 24/03/2014 20:22
Ley nº 10 del CONSEJO DE CONTROL - CASTIGO DE LOS CULPABLES DE CRÍMENES DE…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Call for Papers for Vol. 29 (2025) is now open. Manuscripts dealing with any topic of…
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…