Vista la conveniencia de dictar medidas para prevenir las deformaciones comercializadas de la vida e ideario de los próceres,
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Recomienda:
Que los Gobiernos Americanos estudien la posibilidad de prohibir, si sus leyes locales lo permiten, la exhibición de películas sobre la vida de los personajes insignes de la emancipación del continente, cuya inconveniencia sea representada por el país a que pertenecieren tales hombres ilustres.
(Aprobada el 24 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 24/03/2014 20:18
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
Chinese Journal of International Law Volume 23, Issue 4, December 2024 ISSN: 1540-1650, EISSN: 1746-9937…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…