Reconocimiento mutuo de grados otorgados por instituciones de enseñanza superior (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

Considerando:

Que se han suscitado dificultades para el intercambio de maestros y estudiantes entre las instituciones de enseñanza superior de las Repúblicas Americanas, por causa de los diferentes requisitos de admisión, y debido a la diversidad de las exigencias para la obtención de grados; y,

Que las Repúblicas Americanas han resuelto, en numerosas oportunidades, hacer cuanto esté a su alcance para fomentar el intercambio de maestros y estudiantes y a fin de facilitar la admisión, en sus respectivos institutos de enseñanza superior, tanto de los que desean optar a grados cuanto de quienes quieren seguir cursos de vacaciones, de menor duración,

La Octava Conferencia Internacional Americana,

Recomienda:

Que las instituciones de enseñanza superior de cada una de las Repúblicas Americanas, reconozcan los grados concedidos a los estudiantes de otras instituciones americanas de enseñanza superior, cuando tales grados signifiquen que se ha cursado, con buen éxito, estudios comparables a los necesarios para el otorgamiento de los propios grados; y, asimismo, que se acrediten, a dichos estudiantes, los cursos aprobados para la obtención de tales grados.

Que los Gobiernos Americanos aprueben la legislación necesaria para hacer efectivo tal reconocimiento mutuo de los grados en los casos donde se presenten obstáculos, debido a que los requisitos para optar grados están establecidos por reglamentaciones de carácter nacional.

(Aprobado el 24 de diciembre de 1938.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 24/03/2014 20:14

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