A fin de fomentar una mayor difusión interamericana de las obras que se publiquen en cada país, sea por la vía desinteresada de las Bibliotecas, sea por la del comercio.
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
1º.—Reiterar a los Gobiernos Americanos su compromiso de remitir a la Biblioteca Colón, de la Unión Panamericana, todas las obras que se publican en cada país.
2o.—Recomendarles que dispongan el envío a las Bibliotecas Nacionales de los demás países de las obras editadas oficialmente por ellos, o de las de autor nacional adquiridas por el Estado.
3o.—Insinuarles el establecimiento en el Ministerio competente, de un servicio de intercambio permanente de las leyes sociales dictadas en cada país y de las publicaciones concernientes a su aplicación.
4o.—Sugerirles la conveniencia de revisar sus disposiciones aduaneras para exonerar de todo derecho a los libros y revistas, encuadernados o nó, y a las láminas, grabados y mapas, procedentes de los demás países americanos. Esta exención no limita el derecho de cada Estado para impedir la entrada de publicaciones que conceptúe contrarias a las normas legales internas.
Recomendar a las Comisiones Nacionales de Cooperación Intelectual:
1º.—La celebración, en los respectivos países, de frecuentes exposiciones del libro americano, a fin de promover el interés por la obra literaria de autores de las Américas.
2°.—El fomento de una mayor cooperación interbibliotecaria con el objeto de establecer un servicio interamericano de préstamos de libros, copias de documentos y otros materiales bibliográficos.
(Aprobada el 24 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 24/03/2014 20:09
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