En su propósito de contribuir al cumplimiento efectivo de la Convención para el Fomento de las Relaciones Culturales Interamericanas, suscrita en Buenos Aires, el 23 de diciembre de 1936,
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Recomienda:
1º.—Que las Repúblicas americanas que aún no lo hayan hecho, ratifiquen la Convención para el Fomento de las Relaciones Culturales Interamericanas.
2°.—Que las que hubieren ya ratificado procedan a organizar el intercambio de estudiantes graduados y de profesores, pactado en dicho convenio.
3°.—Que, además, con el auxilio de las entidades oficiales y particulares interesadas en la materia, se incrementen las dotaciones, becas y otros recursos necesarios para dar mayor eficacia y amplitud al intercambio de estudiantes.
(Aprobada el 24 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 24/03/2014 19:53
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…