La Octava Conferencia Internacional Americana,
Recomienda:
1o.—Que los Ministerios o Secretarías de Hacienda de los Estados Americanos dispongan reuniones periódicas, de carácter informal, inclusive juntas de grupos y regionales, para que los representantes que para ellas se nombren discutan asuntos de mutuo interés,1
2o.—Que tales reuniones se realicen por lo menos anualmente y cada vez que se presenten problemas de importancia especial,
3o.—Que se realice la primera reunión en Guatemala, en fecha no posterior al 1º. de junio de 1939, de acuerdo con las disposiciones que pueda determinar la Unión Panamericana, después de consultar con los Gobiernos de las Repúblicas Americanas.
En esa primera reunión se decidirá sobre la organización de las reuniones subsecuentes.
(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 24/03/2014 19:14
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