martes, diciembre 24, 2024

Informaciones económicas y financieras (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

Considerando:

Que las Repúblicas Americanas, inspiradas en el deseo de estrechar, por medio del mutuo conocimiento de sus respectivas vidas financieras y económicas, los fraternales vínculos que las unen a fin de fomentar la recíproca compenetración de las necesidades, de las modalidades y del espíritu que preside el desarrollo y marcha de los pueblos americanos en ese orden de sus actividades, propenden así, sobre la base de una permanente, auténtica y rápida información, a la adecuada y justa contemplación de sus intereses, La Octava Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

1o.—Los Gobiernos Americanos se suministrarán mutuamente, una información oficial, lo más rápida, oportuna y completa posible, de todas las medidas y disposiciones legislativas y administrativas que cada Estado adopte en el orden de sus actividades financieras y económicas, tanto de aplicación y efectos puramente internos como de índole internacional,

2o.—Esta información versará sobre las principales innovaciones y medidas financieras y económicas, seleccionadas de acuerdo al criterio valorativo de cada Estado, pero tratando de que no se omitan disposiciones susceptibles de gravitar, de alguna manera, en la vida financiero-económica del país, o en sus relaciones con el exterior,

3o.—A tales efectos cada Estado remitirá, también con igual oportunidad, rapidez y acuciosidad, los diarios oficiales, boletines de sus servicios de hacienda, de los Bancos centrales, y cualesquiera otras fuentes de informaciones sobre la materia, procurando, en lo posible, utilizar la vía aérea para tales envíos,

4o.—La Oficina de Información Económica y Financiera de la Unión Panamericana se encargará de redactar un Boletín regular con las comunicaciones que reciba el cual enviará, por vía aérea, cuando sea posible, a cada Gobierno Americano. Asimismo, editará una publicación mensual en que se reproduzcan, amplíen o complementen, en su caso, las referidas informaciones. Los boletines y publicaciones se editarán, si las circunstancias lo permitieran, en los cuatro idiomas de las Américas.

(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …