Considerando:
Que las ventajas del desarme moral y la solución pacífica de las controversias internacionales, con el consiguiente fomento de todos los beneficios de la paz, dependen principalmente del entendimiento mutuo y de la buena voluntad entre los pueblos y Estados que integran la comunidad internacional;
Que el fomento y desarrollo de ese mutuo entendimiento y buena voluntad dependerá de la facilidad con que se divulgue la información tanto cultural como de otra índole;
Que las resoluciones sobre radiodifusión aprobadas en la Sétima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo, del 3 al 26 de diciembre de 1933, y en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz reunida en Buenos Aires, del 1o. al 23 de diciembre de 1936, reconocen la importancia de divulgar esta información; y,
Que para este fin se ha asignado por conducto de la Unión Panamericana, cinco radio-frecuencias de onda corta que fueron objeto de una resolución sobre canales de trasmisión aprobada en Montevideo en 1933,
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Reafirmar la resolución de la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo, en 1933, que tiene por objeto hacer más general el uso de estas frecuencias y formular el horario que ha de regir en la utilización de las mismas, así como también las resoluciones de la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, reunida en Buenos Aires, en 1936, para estimular la paz y evitar malas inteligencias internacionales mediante el uso adecuado de la radiodifusión.
Recomendar a cada uno de los Gobiernos miembros de la Unión Panamericana que estudie planes para la utilización de las frecuencias panamericanas, a fin de que los pueblos de todas las Repúblicas del Continente deriven beneficios de las radio-trasmisiones interamericanas.
(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)