Considerando:
Que la Conferencia Técnica Interamericana de Aviación se reunió en la ciudad de Lima, del 15 al 25 de setiembre de 1937, en cumplimiento de la Resolución LUI de la Sétima Conferencia Internacional Americana, de Montevideo, de la resolución XXVIII de la Conferencia Comercial Panamericana de Buenos Aires, y de la resolución XLVIII de la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, también reunida en Buenos Aires; y
Que en esas Conferencias fueron aprobadas diferentes resoluciones y recomendaciones que tienen por objeto fomentar la Aviación Comercial entre las Repúblicas Americanas,
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Recomienda:
Que los Gobiernos miembros de la Unión Panamericana consideren favorablemente las resoluciones y recomendaciones aprobadas en la Conferencia Técnica Interamericana de Aviación, con el fin de ponerlas en práctica, en cuanto les sea posible, a la mayor brevedad.
(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)