Considerando:
Que en la Sexta Conferencia Internacional Americana, celebrada en La Habana, se firmó, el 20 de febrero de 1928, una Convención sobre Aviación Comercial;
Que en la Conferencia Técnica Interamericana de Aviación, que se reunió en Lima, en setiembre de 1937, se dispuso la creación de una Comisión Aeronáutica Permanente Americana (C. A. P. A.)1 encargada de estudiar y formular proyectos de resoluciones y convenciones sobre aviación; y,
Que es de desearse que la C. A. P. A. cuente con información completa sobre las ventajas prácticas que la Convención de La Habana ofrece para facilitar el tráfico aéreo entre las Repúblicas Americanas, y que la mejor manera de obtener esta información sería que el mayor número posible de las Repúblicas Americanas pusieran en práctica las disposiciones de dicha Convención,
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar al detenido estudio de los Gobiernos miembros de la Unión Panamericana, que aún no la hayan ratificado, la Convención Interamericana sobre Aviación Comercial, firmada en La Habana el 20 de febrero de 1928, con el fin de que le impartan su aprobación a la mayor brevedad posible.
(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 24/03/2014 18:57
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