La Octava Conferencia Internacional Americana,
Recomienda:
Que los Gobiernos miembros de la Unión Panamericana estudien medios para mejorar y hacer más uniformes las estadísticas de que se dispone acerca del movimiento internacional de barcos, así como de sus cargas y pasajeros;
Que se solicite a la Unión Panamericana que tome las medidas necesarias para hacer efectiva esta recomendación.
(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 24/03/2014 18:52
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…