Receptividad inmigratoria (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

Considerando:

Que los movimientos migratorios hada los pueblos de América y los que pueden producirse entre ellos mismos, deben estudiarse por cada Estado en cuanto atañe a sus específicas condiciones y necesidades y a las exigencias de sus legislaciones internas sobre materias sociales, políticas o económicas, al objeto de unir, en un punto de convergencia de mutua utilidad, los intereses de los futuros inmigrantes con los propios del país en el que fueren a radicarse; y, Que cada Nación de este Continente posee características peculiares y necesidades específicas, de acuerdo con su posición geográfica, extensión, densidad de población, desarrollo industrial y otros factores,

La Octava Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

1º.—Que manteniendo las naciones del Continente americano el derecho privativo de cada Estado para legislar y. reglamentar cuanto a cada uno concierna en materia migratoria, procurarán dar cabida a los inmigrantes interamericanos o europeos coordinando las necesidades internas de los países con las condiciones y actividades calificadas o específicas de los inmigrantes,

2°.—Al efecto de hacer viable la disposición que antecede, la Unión Panamericana llevará un registro de la receptividad inmigratoria, calificada, de cada país en cuanto a la profesión, actividad y condiciones de los inmigrantes que puede recibir. Las informaciones para este registro deben ser proporcionadas por cada uno de los Estados miembros de la Unión y comunicarse a todos los demás, revisándose de año en año.

(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 24/03/2014 18:50

dipublico

Entradas recientes

Convocatoria de resúmenes hasta 10 de julio: I Congreso Peruano de Derecho Internacional

Convocatoria de resúmenes hasta 10 de julio: I Congreso Peruano de Derecho Internacional

Estimada comunidad: Los invitamos a participar en  I Congreso Peruano de Derecho Internacional,  un evento…

1 semana hace

Gaza / Israël : à propos de la déclaration de la Palestine reconnaissant la compétence de la CIJ et demandant à intervenir en l’affaire Afrique du Sud contre Israël

Nicolas Boeglin, professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…

3 semanas hace

Palestina: a propósito de la reciente resolución sobre derechos de Palestina como futuro Estado Miembro de Naciones Unidas

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…

2 meses hace

Gaza / Israel: a propósito del anuncio por parte de Colombia de suspender sus relaciones diplomáticas con Israel

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…

2 meses hace

El veto de Estados Unidos a la admisión de Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: algunas reflexiones

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…

2 meses hace