Reglas para la contratación de trabajadores (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

Considerando:

Que es deber de los Gobiernos Americanos estudiar y resolver los problemas relativos a las corrientes migratorias de trabajadores entre los diferentes países;

Que el Patronato que ejerce el Estado sobre la clase obrera debe extenderse a los trabajadores de los demás países americanos, reafirmando así los principios de la solidaridad continental; y,

Que las relaciones de trabajo son esenciales para el mantenimiento de la paz internacional y el desarrollo económico de las naciones,

La Octava Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

Recomendar a los Gobiernos representados en la Conferencia la celebración de acuerdos bilaterales o por grupos regionales, según la peculiaridad de los problemas migratorios, tendentes a garantizar la situación de los trabajadores, sobre las siguientes bases:

a) Contralor del Estado de origen así como del Estado de recepción, sobre la propaganda de las oficinas y agentes de contratación de trabajo en el extranjero, de tal manera que se establezcan claramente las responsabilidades de las empresas contratantes,

b) Contrato de trabajo en que se garantice la igualdad jurídica y económica del inmigrante y el nacional, concretándose las obligaciones del agente o empresa contratante con respecto al viaje del trabajador, situación de su familia, condiciones de trabajo, repatriación, etc.,

c) Exigencia del pasaporte internacional como documento indispensable para probar la autorización de emigración del Estado de origen.

d) Regulación de la inmigración mediante concesión de permisos en vista de la capacidad receptiva del país.

e) Extensión de los beneficios del seguro a las familias residentes en cualquiera de los países de América y facilidades para el envío a éstas de pensiones, ahorros, y bienes hereditarios.

(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 24/03/2014 18:49

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