Considerando:
Que los países americanos deben desarrollar una acción conjunta y solidaria para la mejor solución del problema inmigratorio;
Que es de particular interés la elaboración de Tratados tipos y el conocimiento de la capacidad receptiva de cada uno de los países americanos, a fin de encauzar y dirigir, en forma eficaz y adecuada, las corrientes migratorias hada América; y,
Que es necesario coordinar los planes de cooperación financiera tendentes a facilitar la inmigración,
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Invitar a los Gobiernos representados en la Conferencia a prestar su más eficiente colaboración a la Unión Panamericana, a fin de que organice, a la mayor brevedad posible, la Comisión de Expertos, conforme a la resolución N°. XLV adoptada por la Conferencia Internacional [Interamericana] de Consolidación de la Paz, reunida en Buenos Aires.
Recomendar a los Gobiernos Americanos que presten su apoyo a las gestiones que la Oficina Internacional del Trabajo debe realizar para la constitución de una Comisión Internacional Permanente de Migraciones Colonizadoras, de acuerdo con la resolución adoptada en la Conferencia Técnica de Expertos, reunida en Ginebra, el 28 de febrero del presente año.
(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 03/03/2014 11:04
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…
Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…