jueves, noviembre 21, 2024

Arbitraje comercial (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

Considerando:

Que la Sétima Conferencia Internacional Americana autorizó en la resolución XLI, el establecimiento de un sistema interamericano de arbitraje, en la que al mismo tiempo fueron aprobadas ciertas normas respecto a procedimiento y prácticas sobre esta materia, y,

Que la Octava Conferencia Internacional Americana ha recibido y estudiado el informe de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, creada de acuerdo con la Resolución antes mencionada de la Sétima Conferencia,

La Octava Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

Io.—Aprobar y llamar de nuevo la atención de las Repúblicas americanas sobre las normas de arbitraje comercial aprobadas por la Sétima Conferencia Internacional Americana, especialmente la que dispone la validez y ejecución de las cláusulas compromisorias en contratos. La Conferencia desea dar, al mismo tiempo, un voto de aplauso a la República de Colombia por haber incorporado estas normas en su Ley N°. 2, de 1938, siendo, por lo tanto, la primera República del Continente en ponerlas en vigor.

2°.—Urgir a las Cámaras de Comercio de las Repúblicas Americanas para que al establecer Tribunales Permanentes de Arbitraje Comercial, como resultado de Conferencia de Comisiones Mixtas Permanentes, tengan en cuenta las formas [1normas] aprobadas por la Sétima Conferencia Internacional Americana.

3o.—Recomendar que se apruebe, en principio, la inserción de disposiciones arbitrales en los tratados comerciales celebrados entre cualesquiera de las Repúblicas Americanas, a fin de salvaguardar y fomentar el buen entendimiento y las relaciones comerciales amistosas que son la consecuencia de dichos tratados.

(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)

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Nicolas Boeglin

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