Considerando:
Que la Sétima Conferencia Internacional Americana autorizó en la resolución XLI, el establecimiento de un sistema interamericano de arbitraje, en la que al mismo tiempo fueron aprobadas ciertas normas respecto a procedimiento y prácticas sobre esta materia, y,
Que la Octava Conferencia Internacional Americana ha recibido y estudiado el informe de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, creada de acuerdo con la Resolución antes mencionada de la Sétima Conferencia,
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Io.—Aprobar y llamar de nuevo la atención de las Repúblicas americanas sobre las normas de arbitraje comercial aprobadas por la Sétima Conferencia Internacional Americana, especialmente la que dispone la validez y ejecución de las cláusulas compromisorias en contratos. La Conferencia desea dar, al mismo tiempo, un voto de aplauso a la República de Colombia por haber incorporado estas normas en su Ley N°. 2, de 1938, siendo, por lo tanto, la primera República del Continente en ponerlas en vigor.
2°.—Urgir a las Cámaras de Comercio de las Repúblicas Americanas para que al establecer Tribunales Permanentes de Arbitraje Comercial, como resultado de Conferencia de Comisiones Mixtas Permanentes, tengan en cuenta las formas [1normas] aprobadas por la Sétima Conferencia Internacional Americana.
3o.—Recomendar que se apruebe, en principio, la inserción de disposiciones arbitrales en los tratados comerciales celebrados entre cualesquiera de las Repúblicas Americanas, a fin de salvaguardar y fomentar el buen entendimiento y las relaciones comerciales amistosas que son la consecuencia de dichos tratados.
(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)