Relaciones de los órganos panamericanos con otros organismos internacionales (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

Considerando:

Que la Sétima Conferencia Internacional Americana encomendó a la Octava Conferencia el estudio de las actividades y de los métodos de cooperación de la organización panamericana con entidades de otras partes del mundo;1

Que el Consejo Directivo de la Unión Panamericana, en cumplimiento de la resolución adoptada en Montevideo, ha hecho un estudio acerca del alcance que ha adquirido el establecimiento de estas relaciones cooperativas y sobre las limitaciones que les imponen los Estatutos orgánicos de la Unión Panamericana; y

Que dicha cooperación, ejercida dentro de los límites de los estatutos bajo los cuales actualmente funciona la Unión Panamericana, es de utilidad a los órganos panamericanos e indudablemente de valor, también, para las entidades internacionales con que la Unión Panamericana ha estableado relaciones cooperativas,

La Octava Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

Io.—Recomendar que la Unión Panamericana, así como los otros órganos panamericanos, cooperen con organismos internacionales en otras partes del mundo, dentro de los límites de sus estatutos orgánicos y sin afectar la integridad de la organización internacional de las veintiún Repúblicas americanas.

2o.—Recomendar a la Unión Panamericana y a otros órganos panamericanos, que, a fin de establecer un intercambio mutuamente provechoso, hagan asequibles a otros organismos internacionales las informaciones de que dispongan; cambien puntos de vista con ellos y, en cuanto sea posible, coordinen las investigaciones que lleven a cabo, respectivamente, en los campos de la actividad económica, social, cultural y jurídica.

3o.—Recomendar a la Unión Panamericana, como secretariado permanente de las Conferencias Internacionales Americanas, que dé a conocer a los otros organismos internacionales las conclusiones de las Conferencias y las medidas que se adopten para ponerlas en efecto.

4o.—Solicitar del Consejo Directivo de la Unión Panamericana que adopte las medidas que estime necesarias para el mayor desarrollo posible de estas relaciones cooperativas.

(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)

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