Propiedad intelectual interamericana (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

Considerando:

Que la Convención sobre la Propiedad Literaria y Artística, firmada en Buenos Aires, en la Cuarta Conferencia Internacional Americana,1 ha sido ratificada por dieciséis de las Repúblicas Americanas y constituye, por consiguiente, el instrumento básico sobre la protección interamericana de la Propiedad Intelectual,

Que esta Convención fue revisada en La Habana con ocasión de la Sexta Conferencia Internacional Americana; pero que dicha revisión ha sido únicamente ratificada por cinco países en el período de diez años transcurridos desde que se firmó,

Que la experiencia ha demostrado que algunos de los artículos de la Convención de Buenos Aires deben ser aclarados y que la revisión de La Habana debe ser modificada en forma más aceptable para las Repúblicas Americanas, Que es conveniente el mejoramiento y el desarrollo progresivos de las relaciones culturales entre las Repúblicas Americanas por medio del perfeccionamiento de la protección internacional americana de las obras literarias, científicas y artísticas, sin perjuicio, sin embargo, del esfuerzo que actualmente se realiza con el objeto de armonizar los dos sistemas para la protección de la Propiedad Intelectual establecidos por las convenciones de Buenos Aires y de Berna y,

Que la Comisión Nacional Norteamericana de Cooperación Intelectual Internacional ha redactado los adjuntos proyectos de resolución y de Protocolo a la Convención de Buenos Aires1 que tienen esas finalidades en mira;

La Octava Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

1º.—Trasmitir a la Unión Panamericana el proyecto de resolución y de protocolo redactado por la Comisión Nacional Norteamericana de Cooperación Intelectual Internacional para que dicha Institución lo comunique a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas solicitando se sirvan expresar sus puntos de vista respecto al mismo,

2°.—Encargar a la Unión Panamericana que sobre las bases de dicho proyecto de Protocolo y de las observaciones que presenten los países miembros de la Unión, prepare un proyecto de convención definitivo,

3°.—Que dicho proyecto de convención sea presentado al estudio de una conferencia especial o de la Novena Conferencia Internacional Americana, o quede abierto a la firma de las Repúblicas Americanas en la Unión Panamericana,

4°.—Que se encomiende a la Unión Panamericana que tome las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo arriba previsto, inclusive la determinación de si dicha convención será considerada por una conferencia especial, o por la próxima Conferencia Internacional Americana, o quedará abierta a la firma de las Repúblicas Americanas en la Unión Panamericana.

5°.—En la misma oportunidad prevista en el tercer punto, será objeto de deliberación el proyecto preparado por la Comisión Interamericana de Propiedad Intelectual.

(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 03/03/2014 10:57

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