Considerando:
Que las Repúblicas Americanas están abundantemente dotadas de bellezas escénicas naturales, de flora y fauna indígenas y de formaciones geológicas peculiares de importancia nacional e internacional; y
Que las Repúblicas americanas desean proteger y conservar, en su medio ambiente natural, ejemplares de todas las especies y razas de su fauna y flora indígenas, incluyendo aves migratorias, en número suficiente y en terrenos que sean lo suficientemente extensos para evitar su extinción por todos los medios de control humano;
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Recomienda:
1º.—Que se inste a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas a adoptar la legislación y reglamentaciones nacionales necesarias, a fin de hacer tan eficaz como sea posible la protección de la flora y fauna y de las bellezas escénicas naturales,
20.—Que se solicite de los Gobiernos que informen a la Unión Panamericana, dentro del plazo de un año, con respecto a la legislación, reglamentaciones y otras disposiciones que hayan adoptado para la conservación de la fauna y flora en su medio ambiente natural, y que se refiera dicha información a un Comité de Expertos, que será establecido por la Unión Panamericana.
3o.—Que el Comité de Expertos estudie estos problemas y formule recomendaciones a la Unión Panamericana y a los Gobiernos miembros de la Unión Panamericana, sobre legislación, reglamentaciones y otras disposiciones en favor de la conservación de la fauna y flora en su medio ambiente natural.
4º.—Que el Comité de Expertos formule un proyecto de Convención de Cooperación Internacional entre las Repúblicas Americanas para la conservación de la fauna y flora en su medio ambiente natural, proyecto que será sometido a la consideración de una conferencia especial o de la próxima Conferencia Internacional Americana; o quedará abierto para su firma por las Repúblicas Americanas, en la Unión Panamericana.
5°.—Que se solicite de la Unión Panamericana que tome las medidas necesarias para dar efecto a los acuerdos anteriores, inclusive la determinación de si la Convención antedicha será sometida a una conferencia especial, o a la próxima Conferencia ordinaria; o si quedará abierta para su firma por las Repúblicas Americanas, en la Unión Panamericana.
(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 03/03/2014 10:55
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