Conservación de regiones naturales y lugares históricos (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

Considerando:

Que América, antes de su contacto con la civilización occidental fue el asiento de diversas culturas de cuyo estado evolutivo nos percatamos por la observación de los restos arqueológicos que existen en el Continente;

Que el estudio de tales culturas, a través de sus restos tiene un interés científico indiscutible y una importancia enorme para la definición del mundo americano pre-europeo;

Que la conquista y colonización de América por los pueblos europeos determinó la iniciación de una nueva etapa cultural en que empezaron a formarse las nacionalidades de este Continente;

Que para la comprensión exacta de la etapa colonial de nuestra cultura se requiere un reconocimiento profundo de la anterior pre-europea, por haber sido en casi todos los países un elemento básico sobre el cual se estructuró, como lo atestiguan todas o casi todas las manifestaciones económicas, religiosas, arquitectónicas, literarias, y en general, sociales, de los siglos XVI, XVII y XVIII;

Que, a su vez, la interpretación correcta de los fenómenos sociales americanos, desde la independencia hasta hoy, en mayor o menor grado, debe hacerse teniendo sistemáticamente en consideración los antecedentes coloniales;

Que las nacionalidades americanas adoptaron la fisonomía propia que hoy las caracteriza, a lo largo del siglo XIX en que se organizaron dentro de la estructura democrática contemporánea y en que empezaron a germinar las manifestaciones cuyo conjunto total otorga a este Continente peculiaridades inconfundibles;

Que por otra parte, el patrimonio arqueológico e histórico es inalienable a menos que previamente se renuncie al derecho de conocer el pasado, que es lo peor que le puede acaecer a un pueblo que desee perpetuarse a través de los siglos, como una entidad con valores culturales propios; y,

Que por último, la protección y conservación de las regiones naturales es tanto o más urgente que la de los lugares y monumentos arqueológicos e históricos, por la significación económica que tiene, para la vida de los pueblos;

La Octava Conferencia Internacional Americana,

Recomienda:

1º.—Que la Unión Panamericana proceda a efectuar un estudio comparativo de las medidas y disposiciones legales existentes en las Repúblicas Americanas relativas a la protección y conservación de sus regiones naturales y lugares y monumentos históricos, aprovechando los estudios que se llevan a cabo por la Comisión ya designada en cumplimiento de la resolución tomada por el Instituto Panamericano de Geografía e Historia.1 Dichos estudios, así como los resultados a que se llegue serán puestos en conocimiento de todos los países miembros de la Unión con la finalidad de que procedan a aprovechar y a implantar, en cuanto lo estimen prudente, las medidas que especialmente se recomienden;

2°.—La realización de exploraciones científicas coordinadas entre los diversos centros de estudios americanistas, que pongan en mayor evidencia y valoración las riquezas arqueológicas del Continente;

3o.—Que se ratifique el Tratado de 15 de abril de 1935 sobre la “ protección de instituciones artísticas y científicas y monumentos históricos”1 y se recomienda la suscripción y ratificación del Tratado sobre la “ Protección de Monumentos muebles de valor histórico” de la misma fecha.’

4o.—Que se incluya en los reglamentos y catálogos de los museos y pinacotecas una disposición que preceptúe que los objetos arqueológicos, históricos y artísticos de los países americanos, deben exhibirse con un marbete que indique el país de origen y el lugar de su procedencia.

(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 03/03/2014 10:52

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