Las Repúblicas representadas en la Octava Conferencia Internacional Americana,
Declaran:
1º.—Que dentro del principio fundamental de la igualdad ante la ley, toda persecución por motivos radales o religiosos que coloque a una porción de seres humanos en la imposibilidad de subsistir decorosamente, contraría sus regímenes políticos y jurídicos;
2°.—Que la concepción democrática del Estado garantiza a todos los individuos condiciones esenciales para desarrollar sus legítimas actividades en un plano de dignidad; y,
3°.—Que aplicarán siempre dichos principios de solidaridad humana.
(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)