La Octava Conferencia Internacional Americana,
Declara:
Que, subsistiendo la recomendación hecha a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas en el N°. I de la Resolución XXXVI de la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, de Buenos Aires, en el sentido de adherir a la Convención de Bruselas, de 10 de abril de 1926, sobre Inmunidad de Navios de Estado y su Protocolo Adicional, basta con atenerse a esa recomendación, no siendo necesaria ni conveniente la celebración de una nueva Convención Panamericana sobre la misma materia.
(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)