La Octava Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
1º.—El tema sobre los principios relativos al reconocimiento de la beligerancia pasará a estudio de las comisiones nacionales de codificación del Derecho Internacional a fin de que éstas emitan su parecer al respecto; sea en informes razonados, sea en ante-proyectos debidamente articulados, teniendo en cuenta los instrumentos jurídicos que las Repúblicas Americanas han suscrito con el fin de mantener o afianzar la paz.
Esos pareceres, informes o ante-proyectos serán remitidos, para los fines de codificación, a la Comisión Permanente de Río de Janeiro.
2°.—Se recomienda a la Comisión Permanente de Río de Janeiro que con vista de los pareceres, informes o ante-proyectos remitidos por las comisiones nacionales de codificación y previo estudio de las nuevas modalidades asumidas en los últimos tiempos por el fenómeno de la beligerancia, especialmente en sus aspectos de guerra Internacional no declarada y de luchas aviles con causas y derivaciones Internacionales, se sirva elaborar las bases sobre las cuales la Comisión de Expertos pueda estructurar un proyecto de legislación interamericana sobre el régimen de reconocimiento de la beligerancia y sus consecuencias.
(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)