La Octava Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
1º.—Con el propósito de uniformar y perfeccionar los métodos de preparación de los tratados multilaterales, de la forma de los instrumentos, y de la adhesión, accesión y depósito de ratificaciones de los mismos, aprueba las seis (6) reglas de procedimientos adoptadas por el Consejo Directivo de la Unión Panamericana mediante su resolución de 4 de mayo de 1932 sobre depósito de ratificaciones, las cinco (5) reglas sobre ratificación de tratados o convenciones sancionados en 2 de mayo de 1934 y las dos (2) recomendaciones de 5 de febrero de 1936 sobre ratificación de tratados colectivos.
2°.—En el caso de adhesión o ratificación con reservas, el Estado adherente o que ratifique enviará a la Unión Panamericana, con antelación al depósito del instrumento respectivo el texto de la reserva que se proponga formular, para que la Unión Panamericana lo comunique a los Estados signatarios con el fin de averiguar si la aceptan o no. El Estado que se proponga adherir al Tratado o ratificarlo podrá o no hacerlo teniendo en cuenta las observaciones que formulen sobre sus reservas los Estados signatarios,
3°.—Adoptar el sistema sobre registro de tratados en la Unión Panamericana, en los términos del proyecto de la Delegación de Chile publicado en la página 245 del Diario de la Conferencia, y,
4o.—Someter a estudio de la Comisión Permanente de Río de Janeiro1 el proyecto de la Delegación de Venezuela publicado en la página 610 del Diario de la Conferencia.
(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 08/01/2014 22:37
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