jueves, febrero 27, 2025

Actividades políticas de los extranjeros (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

Considerando:

Que los extranjeros residentes en un Estado Americano están sometidos a la jurisdicción local y, por tanto, es incompatible con la soberanía de cada Estado toda acción oficial de los Gobiernos de los países de que son nacionales dichos extranjeros, que tienda a interferir en la vida nacional para regir la situación o las actividades de aquellos extranjeros,

La Octava Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, que consideren la conveniencia de adoptar medidas prohibitivas del ejercicio colectivo, dentro de su territorio, por parte de residentes extranjeros, de derechos políticos que confieran a tales extranjeros las leyes de sus respectivos países.

(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)

Ver también

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (ARMENIA C. AZERBAIYÁN) [MEDIDAS PROVISIONALES] Providencia de 22 de febrero de 2023 – Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

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