Considerando:
Que el mantenimiento de la Paz y la preservación del orden jurídico entre las naciones de América exigen la adopción de una actitud común y solidaria reconocida ya por el Tratado Antibélico de No-Agresión y Conciliación,
Que es necesario precisar los alcances de la doctrina continental del no reconocimiento de la conquista o adquisición de territorio por la fuerza,
Que las condiciones geográficas, históricas y políticas de las Naciones Americanas excluyen, en este Continente, todas las adquisiciones territoriales por la fuerza;
Que conviene coordinar, reiterar y fortalecer las declaraciones y afirmaciones contenidas en el Tratado de 15 de julio de 1826, firmado en el Congreso de Panamá;1 en los Congresos Americanos de Lima de 1847 y 1864;4 en las resoluciones, de 18 de abril de 1890, en la Primera Conferencia Internacional Americana; de 18 de febrero de 1928, en la Sexta Conferencia Internacional Americana; de 3 de agosto de 1932, en Washington; de 10 de octubre de 1933, en el Pacto Anti-Bélico de Río de Janeiro; de 26 de diciembre de 1933, en la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, suscrita en Montevideo, en la Sétima Conferencia Internacional Americana; y de 21 de diciembre de 1936, en la Conferencia de Consolidación de la Paz de Buenos Aires,
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Declara:
Que reitera, como principio fundamental del Derecho Público de América, que no tendrán validez ni producirán efectos jurídicos la ocupación ni la adquisición de territorios ni ninguna otra modificación o arreglo territorial o de fronteras mediante la conquista por la fuerza, o que no sean obtenidas por medios pacíficos.
El compromiso del no reconocimiento de las situaciones derivadas de los hechos antes mencionados constituye un deber que no puede ser eludido unilateral ni colectivamente.
(Aprobada el 22 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 08/01/2014 22:33
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