miércoles, noviembre 13, 2024

Declaración sobre la Corte de Justicia Internacional Interamericana (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

Considerando:

Que la creación de un Tribunal Interamericano de Justicia Internacional está hondamente vinculada a los problemas de la paz en América por ser la justicia uno de los elementos que asegura el libre ejercicio de los derechos y mantiene una conciencia continental de armonía entre los Estados Americanos, basada en el predominio de las normas jurídicas.

Que por el carácter de universalidad de los principios de derecho y por la natural aspiración de que un Tribunal de Justicia pueda resolver las dificultades que se susciten, de acuerdo con los distintos sistemas jurídicos del Continente Americano, la erección de ese organismo judicial cuenta con la simpatía de casi todos los Estados de este hemisferio, sin perjuicio de que la mayoría de estos Estados continúen adscritos al Tribunal Permanente de Justicia Internacional de La Haya que tiene una jurisdicción más amplia,

Que si en el momento presente no se encuentran realizadas las condiciones necesarias para el establecimiento de esta institución administradora de la Justicia en América, no debe abandonarse la idea y el propósito de crearla cuando esas condiciones imperativamente reclamen su instauración sino, por el contrario, deben reafirmarse los Estados Americanos en la idea y en el propósito de llegar a ese anhelo infundiendo en la conciencia continental la aspiración unánime de crear un Tribunal Interamericano de Justicia Internacional, en que se hallen representados todos los Estados del Continente y todos sus sistemas jurídicos,

La Octava Conferencia Internacional Americana,

Declara:

Que es propósito firme de los Estados del Continente Americano llegar a constituir un Tribunal Interamericano de Justicia Internacional, cuando los mismos Estados reconozcan la oportunidad de hacerlo con seguridad de feliz éxito; y que, entretanto, debe propenderse al estudio de un Estatuto adecuado sobre el que deba descansar la justicia internacional en América.

(Aprobada el 22 de diciembre de 1938.)

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