Considerando:
Que no obstante la labor doctrinaria y los esfuerzos de coordinación jurídica realizados hasta hoy no ha sido posible uniformar los conceptos y las fórmulas relativos a la definición de la agresión y a la determinación del agresor, Que en el estado actual en América del Derecho Internacional y de las reía dones Internacionales no son urgentes, una definición particular de la agresión ni una organización de sanciones como actos de previsión propios de situaciones distintas a la convivencia pacífica y jurídica americana,
Que en el caso inesperado e imprevisible de que fuera necesario contemplar en común por los Estados americanos una situación a la que fuera aplicable el concepto de agresor o la organización de sanciones Internacionales para el caso de situaciones extracontinentales el régimen de consulta, estableado por convenciones y declaraciones generales, puede satisfacer aquella necesidad circunstancial,
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Remitir los proyectos presentados y todos los antecedentes reunidos sobre este tema a la Conferencia Internacional de Jurisconsultos Americanos de Río de Janeiro, con el fin de que, dentro de un plan general de organización jurídica continental, considere esta materia conjuntamente con otros proyectos conexos que la Octava Conferencia Internacional Americana ha referido a su estudio.
(Aprobada el 22 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 08/01/2014 22:30
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