Labor de la comisión Interamericana de Mujeres (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

Considerando:

La labor efectiva realizada por la Comisión Interamericana de Mujeres y la conveniencia de que haya un organismo permanente preocupado del estudio de las condiciones en que se desenvuelve la vida social de la mujer americana y de asesorar a las futuras Conferencias, a fin de que puedan promover las medidas más adecuadas para mejorar el estatuto de la mujer,

La Octava Conferencia Internacional Americana,

Acuerda:

1º.—Otorgar un voto de aplauso y agradecimiento a la Comisión Interamericana de Mujeres, por sus diez años de labor en la recopilación de datos relativos a los derechos civiles y políticos de la mujer.

2°.—Que la Comisión Interamericana de Mujeres continúe sus labores. La Comisión queda encargada del estudio permanente de todos los problemas que conciernan a la mujer americana y tendrá carácter consultivo; deberá informar al Consejo Directivo de la Unión Panamericana, con anterioridad a cada Conferencia, respecto de los problemas concernientes a la mujer que, a su juicio, deban ser considerados.

3o.—Que los gobiernos que aún no se han hecho representar en ella o cuyas personeras estén impedidas de actuar, nombren, a la brevedad posible, su representante o reemplazante, a fin de que las veintiún Repúblicas Americanas participen en sus trabajos y que en el futuro provean oportunamente a llenar las vacantes que se produzcan.

4°.—Encargar a la Unión Panamericana la designación de la persona que deba presidir la Comisión hasta la próxima Conferencia Americana, nombramiento que deberá recaer en una de las representantes que la integran, y

5°.—Encargar a la misma Unión el estudio de un estatuto orgánico que regule el funcionamiento de la Comisión, el que someterá, para su aprobación, a la IX Conferencia Internacional Americana.

(Aprobada el 22 de diciembre de 1938.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 08/01/2014 22:24

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