Considerando:
Que es urgente dar atención a las mujeres campesinas ya que, por su situación actual, más que ningún otro sector de mujeres, necesitan ayuda y mejoramiento en sus condiciones de vida,
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a las Repúblicas Americanas la aplicación inmediata de las medidas necesarias para:
1º.—El mejoramiento de las condiciones de trabajo de la mujer campesina;
2°.—El establecimiento de centros de educación rural;
3.—El establecimiento de instituciones de Asistencia Social, adaptadas a las necesidades del campo, tales cómo Casa[s] de Maternidad, Hogares Infantiles, Centros Locales de Asistencia Social, etc., y la Institución de Enfermeras Sanitarias Visitadoras.
(Aprobada el 22 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 08/01/2014 22:22
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