Considerando:
Que es urgente dar atención a las mujeres campesinas ya que, por su situación actual, más que ningún otro sector de mujeres, necesitan ayuda y mejoramiento en sus condiciones de vida,
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a las Repúblicas Americanas la aplicación inmediata de las medidas necesarias para:
1º.—El mejoramiento de las condiciones de trabajo de la mujer campesina;
2°.—El establecimiento de centros de educación rural;
3.—El establecimiento de instituciones de Asistencia Social, adaptadas a las necesidades del campo, tales cómo Casa[s] de Maternidad, Hogares Infantiles, Centros Locales de Asistencia Social, etc., y la Institución de Enfermeras Sanitarias Visitadoras.
(Aprobada el 22 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 08/01/2014 22:22
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…