Considerando:
Que la mujer que representa más de la mitad de la población de América redama plenos derechos, como acto de la más elemental justicia humana,
Que la mujer ha participado en forma efectiva y con un alto sentido de responsabilidad en el desarrollo histórico de todos los pueblos de América,
Que en el orden económico la mujer es un factor de primera importancia, no sólo como productora, sino también como controladora y dirigente de la economía básica del hogar,
Que ha demostrado ampliamente su capacidad en todos los campos de la cultura y de la actividad humana,
Que su alta responsabilidad como madre la faculta para disfrutar de todos sus derechos, y
Que la mujer de América, antes de reclamar derechos, ha sabido asumir, en el orden social, todas sus responsabilidades, dando así el mayor ejemplo de civismo consciente,
[La Octava Conferencia Internacional Americana,]
Acuerda:
1º.—Declarar que la mujer tiene derecho:
a) igual tratamiento político que el hombre,
b) A gozar de igualdad en el orden civil,
c) A las más amplias oportunidades y protección en el trabajo, y
d) Al más amplio amparo como madre.
2°.—Encarecer a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, que aún no lo hayan hecho, que adopten, con la urgencia posible, la legislación consiguiente para la realización integral de los principios contenidos en la presente declaración que se denominará: “Declaración de Lima en favor de los derechos de la mujer”.
(Aprobada el 22 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 08/01/2014 22:20
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