La Octava Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
1º.—El informe del Comité de Expertos sobre el tema 6-A, junto con los nuevos proyectos presentados a la consideración de esta Conferencia sobre dicho tema, volverán nuevamente a dicha Comisión de Expertos para que ésta estudie y dictamine sobre la materia,
2°.—La Comisión de Expertos invitará a las Comisiones Nacionales y al Comité Permanente para la Codificación del Derecho Internacional de Rio de Janeiro a expresar sus puntos de vista sobre la materia a que se ha hecho referencia,
3º.—Hecho el trabajo de revisión general de los proyectos así como de los puntos de vista de los Comités Permanentes, el Comité de Expertos de Washington, remitirá con un informe detallado todos esos estudios preparatorios a la Unión Panamericana, la cual someterá el resultado de los trabajos del Comité de Expertos a la consideración de los Gobiernos Americanos con una anticipación no menor de un año a la fecha en que haya de reunirse la Novena Conferencia Internacional Americana,
4°.—Los antecedentes preparados por la Comisión de Expertos y las opiniones de los Gobiernos Americanos junto con todos los documentos anexos, se enviarán a la Comisión Internacional de Jurisconsultos, la que los considerará de acuerdo con la sección d) párrafo 2°. de la resolución de la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz sobre la Codificación del Derecho Internacional,1 en una sesión que tendrá lugar seis meses antes de la fecha en que haya de abrirse la Novena Conferencia de Estados Americanos,
5o.—Los informes y proyectos a que se hace referencia en esta resolución, son los siguientes:
Informe del Comité de Expertos presentado a la VIII Conferencia Internacional Americana y anexos que contienen las diferentes opiniones de los miembros del mismo,
Proyecto de la Delegación Argentina de Convención sobre cobro compulsivo de deudas públicas o contractuales,
Proyecto de recomendación presentado por la Delegación de México sobre denuncia de la Convención relativa a la limitación del uso de la fuerza para el cobro de deudas contractuales, suscrita en La Haya en 1907.
Proyecto de la Delegación Argentina fijando los alcances del amparo diplomático.
Proyecto de la Delegación de México sobre la prescripción extintiva de las obligaciones internacionales en materia de reclamaciones pecuniarias, y,
Proyecto de Convención para uniformar los principios relativos a las reclamaciones diplomáticas, presentado por la Delegación del Perú a lá Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz reunida en Buenos Aires, en 1936.
(Aprobada el 21 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 08/01/2014 22:19
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…
Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…