Considerando:
Que si bien la convivencia pacífica americana y la concepción de las relaciones internacionales en nuestro Continente hace innecesario adoptar en él reglamentaciones de la guerra, América no puede ser indiferente, desde un punto de vista humano, a los sufrimientos derivados de la misma y al deseo de disminuirlos;
Que la ocurrencia en otros Continentes de situaciones de guerra conduce al empleo de métodos contrarios a las prácticas y reglas reconocidas por el Derecho Internacional y a los sentimientos humanos, como los bombardeos aéreos de ciudades no defendidas y de la población no combatiente determinando la inutilización de vidas humanas y de obras u otros objetos materiales más allá de lo requerido por las operaciones militares;
Que habiendo recibido América para la formación de su civilización actual elementos espirituales de otras civilizaciones extra-continentales y contribuyendo como contribuye a la cultura y al bienestar humanos no puede, tampoco, ser indiferente a la destrucción de una parte cualquiera del patrimonio intelectual y artístico legado por otras épocas a la nuestra o creado por ésta;
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Que las Repúblicas Americanas, que no reconocen la guerra como medio legítimo de resolver diferencias internacionales ni nacionales, expresan el anhelo de que cuando se recurra a ella en cualquiera otra región del mundo, se respeten los derechos humanos no necesariamente comprometidos en las contiendas, los sentimientos humanitarios y el patrimonio espiritual y material de la civilización.
(Aprobada el 21 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 08/01/2014 22:12
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