Considerando:
Que las normas jurídicas para prevenir la guerra en América se hallan dispersas en numerosos Tratados, -Convenciones, Pactos y Declaraciones que es preciso sistematizar en un conjunto organizado y armónico,
Que el proyecto mexicano de Código de la Paz representa un apreciable esfuerzo para corresponder a la necesidad de esa sistematización, en cuya virtud la Conferencia de Montevideo lo recomendó a la consideración de los Gobiernos americanos, fue acogido por el Congreso Científico Americano de México1 y referido por la Conferencia de Consolidación de la Paz al Comité de Expertos, el cual prestó su docto asentimiento a la idea de la Codificación e introdujo en el proyecto, antes de informar sobre él a esta Conferencia, trascendentales modificaciones,
Que los Gobiernos Americanos, a pesar de la recomendación de la Conferencia de Montevideo, no han expresado su parecer y sus iniciativas sobre las materias que integran dicho Código; parecer e iniciativas que son indispensables para una acertada y eficaz organización de las normas preventivas de la guerra en América,
Que en el deseo de mejorar la estructura de la paz americana se han presentado a esta Conferencia interesantes proyectos que contienen excelentes sugerencias y puntos de vista para cuya enunciación se han considerado, a la vez, las reglas de la técnica y los dictámenes de la experiencia, y entre esos proyectos es digno de mención el de “ Consolidación de los Convenios Americanos de Paz”, presentado por la Delegación de los Estados Unidos, por cuanto estructura el proceso de solución pacífica de las diferencias internacionales americanas mediante la compilación en un solo instrumento de disposiciones contenidas en ocho Tratados vigentes; y,
Que una vez conocida la opinión de los Gobiernos sobre el proyecto revisado de Código de la Paz y sobre los otros proyectos referidos, ha de pasar a un organismo de carácter técnico, a fin de que éste emprenda la tarea de la sistematización inspirándose en los puntos de vista de cada Estado, en los principios del derecho americano y en la coordinación de cada uno de ellos con los sistemas jurídicos de índole o tendencia universal,
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
1º.—Que el proyecto mexicano de Código de la Paz, junto con el anteproyecto del Comité de Expertos, el proyecto norteamericano sobre “Consolidación de los Convenios Americanos de Paz” y los demás proyectos e informes presentados a esta Conferencia en relación con las normas preventivas de la guerra, pasen a la Unión Panamericana para que esta Institución los clasifique y remita a cada uno de los Gobiernos americanos en solicitud de opinión e iniciativas que sirvan de base a la codificación de dichas normas.
2a.—Que los Gobiernos Americanos envíen, dentro de un término prudencial, sus respuestas a la Unión Panamericana, y que ésta las remita sin demora, junto con todo el material a que se refiere el número anterior, a la Comisión Internacional de Jurisconsultos Americanos, la cual emprenderá la obra definitiva del Código de la Paz.
3°.—Que la Comisión Internacional de Jurisconsultos Americanos dé cuenta a la próxima Conferencia Internacional Americana acerca del estado de sus labores al respecto, en informe circunstanciado que presentará oportunamente.
(Aprobada el 21 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 08/01/2014 21:40
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