Considerando:
Que el trabajo no debe ser únicamente retribuido por su valor objetivo, es decir, teniendo en cuenta el resultado del servicio prestado por el obrero y el empleado con independencia de la posición que éstos ocupan en el amplio conjunto de la sociedad, o en la agrupación menor de la familia, y que, por el contrario, el “sobresalario familiar” persigue como objetivo primordial salvaguardar, robustecer y aumentar el “capital humano” de la entidad política del país, creando familias sanas y numerosas, mediante retribuciones diversas en función de las exigencias de la familia del obrero o del empleado, siendo además, de gran importancia para América,
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Recomienda:
A los Gobiernos de los Estados americanos la implantación del sobresalario familiar en sus respectivos países.
(Aprobada el 21 de diciembre de 1938.)