jueves, diciembre 26, 2024

El sobresalario familiar (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

Considerando:

Que el trabajo no debe ser únicamente retribuido por su valor objetivo, es decir, teniendo en cuenta el resultado del servicio prestado por el obrero y el empleado con independencia de la posición que éstos ocupan en el amplio conjunto de la sociedad, o en la agrupación menor de la familia, y que, por el contrario, el “sobresalario familiar” persigue como objetivo primordial salvaguardar, robustecer y aumentar el “capital humano” de la entidad política del país, creando familias sanas y numerosas, mediante retribuciones diversas en función de las exigencias de la familia del obrero o del empleado, siendo además, de gran importancia para América,

La Octava Conferencia Internacional Americana,

Recomienda:

A los Gobiernos de los Estados americanos la implantación del sobresalario familiar en sus respectivos países.

(Aprobada el 21 de diciembre de 1938.)

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …