HOY PARTE RUMBO A LA HAYA LA DELEGACIÓN ARGENTINA ENCABEZADA POR LA CONSEJERA LEGAL DE LA CANCILLERÍA, SUSANA RUIZ CERUTTI
El vísperas del fallo que este próximo martes 20 de abril la Corte Internacional de Justicia de la Haya dictará desde las 10 hora de nuestro país sobre la presentación hecha por nuestro país en mayo de 2006, ante la autorización unilateral de los emprendimientos de la pastera Botnia y sus instalaciones conexas en la margen izquierda del Río Uruguay -violando de tal modo el Estatuto que administra este recurso fluvial compartido- la Argentina espera con mucha confianza un fallo favorable que refleje la argumentación desarrollada por nuestro país a través de la delegación argentina encabezada por la Consejera Legal de la Cancillería, embajadora Susana Ruiz Cerutti, en las audiencias escritas y orales a lo largo de estos 4 años.
Ruiz Cerutti recibirá el fallo junto al secretario de Medio Ambiente de la Nación, Homero Bibiloni; y los dos agentes que la acompañaron en todo el transcurso del juicio y representan a la Argentina frente a la Corte de La Haya: nuestro embajador en Países Bajos Santos Goñi Marenco y el Director del ISEN (Instituto del Servicio Exterior de la Nación) Horacio Basabe.
De esta manera, nuestro país confía en que se jerarquice así la vigencia de un instrumento pionero como el Estatuto del Río Uruguay (1975), tomado como modelo por la ONU. En el mismo sentido, la Argentina espera que ese fallo se cumpla cabalmente, ya que es vinculante tal como lo indica la carta de las Naciones Unidas.
La Argentina espera que la Corte considere y sancione claramente como interpretación del Estatuto del Río Uruguay que ninguno de los emprendimientos uruguayos debió ser aprobado sin haber previamente puesto en marcha el mecanismo de información y consulta previsto en propio Estatuto.
La primera y principal argumentación argentina ha sido la necesidad de cumplir el Estatuto en lo que hace a la información y consulta previa. Además, se han aportado elementos sobre los efectos que el funcionamiento de Botnia está ocasionando sobre el río Uruguay. Así, la Corte dará también su opinión sobre los elementos aportados como resultado del plan de vigilancia ambiental que ha desarrollado desde fines de 2007 la Secretaría de Medio Ambiente
Desde el momento en que la Corte diga, como espera la Argentina, que el estatuto se aplica y deber ser cumplido en relación a los emprendimientos como el de Botnia o su terminal portuaria, todo el régimen alrededor de estos emprendimientos va estar regido por el Estatuto, en contrario a la posición uruguaya de negar su aplicación cuando autorizó unilateralmente los proyectos
Vale agregar que años atrás, en los años ?80, la Argentina ha dado pruebas de respeto absoluto por el Tratado y su mecanismo de información y consultas previas, en proyectos (por ejemplo una represa en la parte de río que limita con Brasil) que finalmente no se concretaron porque Uruguay presentó objeciones.
? SOBRE EL FALLO, LA DELEGACIÓN ARGENTINA Y EL DÍA DE LA LECTURA
Los fallos de la Corte Internacional de Justicia de La Haya no son apelables.
Las partes ingresan a la sala de audiencias del Tribunal a las 15 hs. (10 de la Argentina). Allí estarán los 15 jueces sentados en una mesa larga, junto a ellos el secretario de la Corte. El Presidente de la Corte estará sentado en el medio, y frente a ellos las partes. Si todo sigue como en las audiencias orales, la Argentina estará a la derecha y Uruguay a la izquierda. El Secretario inicia la sesión y le da la palabra al Presidente, quien comienza a leer la sentencia
El juez Peter Tomka, en realidad Vicepresidente de la Corte que reemplaza en sus funciones al Presidente Hisashi Owada (con licencia por problemas de salud), leerá el fallo a partir de las 10, hora argentina.
Las delegación argentina que parte hoy rumbo a La Haya está integrada, tal como lo establece la Corte, por
1) un Agente (el representante del país) que como en todo el proceso será Susana Ruiz Cerutti, Consejera Legal de la Cancillería argentina y jefa del equipo jurídico que diseñó la presentación argentina; y
2) dos co-agentes, que como a lo largo de todo el proceso serán el embajador Horacio Basabe, director del Instituto del Servicio Exterior de la Nación; uno de los negociadores argentinos que en los años ?70 trabajó en la creación del Estatuto y ex Consejero Legal de la Cancillería argentina; y Santos Goñi Marenco, embajador argentino en Países Bajos.
Estarán además los abogados argentinos que fueron participando de los procedimientos tanto la etapa escrita como oral.
La Corte emite tres ejemplares del fallo, uno queda para su archivo, y se entrega otro a cada una de las partes. El Presidente entregará una copia al Agente, y luego será publicado en el sitio web de la corte, ya que los fallos son públicos.
No es la primera vez que la Corte se expide sobre un tema de connotaciones ambientales, aunque no ha tenido ningún caso como este. Aún así, es válido decir que todos los casos son distintos.
? POR QUÉ LA ARGENTINA RECURRIÓ A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA
El marco jurídico que se aplica a cualquier emprendimiento industrial que la Argentina o el Uruguay quisieran instalar sobre el Río Uruguay -por ej. las dos plantas de celulosa sobre el Río Uruguay (ENCE y Botnia) proyectadas por el Uruguay a partir de 2003- es el Estatuto del Río Uruguay de 1975 y en particular el artículo 27 que establece que todo aprovechamiento que se hiciera de las aguas de este recurso fluvial para uso industrial que sea de entidad suficiente para afectar el régimen del Río o la calidad de sus aguas deberá ser sometido sin excepción al procedimiento de información y consulta previa previsto en los artículos 7 a 12 del Estatuto.
Ello implica que el Uruguay debió haber comunicado los dos proyectos de plantas de celulosa a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) y si esta no se expedía dentro del plazo de treinta días o consideraba que los proyectos podían causar un perjuicio sensible entonces debía notificar los mismos a la Argentina a través de la CARU, teniendo nuestro país un plazo de 180 días para expedirse al respecto.
Sin embargo, la realidad indica que el Uruguay tomó la decisión política deliberada de no respetar el Estatuto y de no recurrir a la CARU ni consultar a nuestro país mucho antes de que se materializaran los proyectos, ya que su intención era la de instalar varias plantas de celulosa en el Río Uruguay ?en total eran cinco proyectos-, en función de lo cual promovió fuertemente a partir del año 1987 las plantaciones masivas de eucaliptos, materia prima indispensable para desarrollar este tipo de industria.
Esta voluntad política del Uruguay se encuentra claramente reflejada en las declaraciones efectuadas por el entonces Canciller uruguayo Didier Opertti ante la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado uruguayo el 26 de noviembre de 2003 donde explica la decisión uruguaya de no cumplir con el Estatuto y de no recurrir a la CARU invocando que se trataba de obras ?nacionales? sujetas al orden jurídico uruguayo y que concernían exclusivamente a la soberanía del Uruguay.
La explicación de por qué el Uruguay había decidido violar el Estatuto y no comunicar los proyectos a la CARU se encuentra también en las declaraciones efectuadas el 12 de diciembre de 2005 por la Presidente de la Delegación uruguaya ante la CARU, Marta Petrocelli ante la Comisión de Medio Ambiente del Senado del Uruguay, en las que expresa que si el Uruguay se hubiera sometido al procedimiento de consulta e información previa previsto en el Estatuto de 1975, ?no se hacía la obra ? y hubiera correspondido a la Corte Internacional de Justicia determinar si correspondía su construcción.
Por su parte, antes de finalizar su mandato, Tabaré Vázquez manifestó claramente en rueda de prensa: ?Uruguay tomó el camino correcto (?), fue el camino de
la defensa de nuestra soberanía\” (?), ?el derecho sobre nuestro territorio es de los uruguayos
\”.
De ese modo el Uruguay se dedicó entre el 2002 y el 2006 a utilizar todos los medios a su alcance para eludir la CARU y el Estatuto y luego trató de sembrar una gran confusión con respecto a los hechos acaecidos con relación a las dos plantas de celulosa con el objetivo de crear una cortina de humo que disimulara su firme decisión de no recurrir a la CARU y de no respetar el Estatuto.
Es evidente que el comportamiento del Uruguay se debía al temor fundado al principio y la convicción después ? expresados claramente por Petrocelli ante el Senado uruguayo – que ni la CARU ni la Argentina aprobarían dichos proyectos.
Finalmente, ante el fracaso de todos los esfuerzos efectuados por nuestro país para lograr que el Uruguay cumpliera con las obligaciones de consulta, información y acuerdo previo previstas en el Estatuto de 1975 en lo que respecta a los dos proyectos de plantas de celulosa, no hubo otra alternativa que recurrir al sistema de solución de controversias previsto en el citado instrumento internacional.
En ese sentido cabe tener presente que tanto el Gobierno como la legislatura de la Provincia de Entre Ríos solicitaron al Gobierno nacional presentarse ante la Corte Internacional de Justicia. Los días 14 y 16 de febrero de 2006, el canciller Jorge Taiana concurrió a las comisiones de relaciones exteriores de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores de la Nación, ante las cuales expuso la posición argentina y presentó el proyecto de declaración remitido por el Poder Ejecutivo Nacional.
Ambas comisiones escucharon, del mismo modo, a los ciudadanos de Gualeguaychú y finalmente aprobaron sendas declaraciones en las que manifestaron su apoyo para que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la Cancillería, sometiera ante la Corte Internacional de Justicia el diferendo, lo que se efectivizó el 4 de mayo de 2006 con la presentación de la Demanda de introducción de instancia y una solicitud de medida cautelar.
? LAS VIOLACIONES AL TRATADO
Hasta el presente, la violación del Tratado se produjo en las siguientes oportunidades:
1. Al autorizar unilateralmente el Uruguay el proyecto de la planta de pasta celulósica a cargo de las empresas Botnia en Fray Bentos;
2. al autorizar unilateralmente el Uruguay el proyecto de la planta de pasta celulósica a cargo de las empresa ENCE en Fray Bentos;
3. al autorizar también unilateralmente la construcción de un puerto para la operación del proyecto a cargo de Botnia y la construcción y operación de instalaciones conexas al mismo;
4. al autorizar una vez más unilateralmente la extracción por la empresa Botnia de volúmenes importantes de agua del Río Uruguay, a los fines de la operación de la planta proyectada por dicha empresa;
5. al autorizar la construcción y operación de la terminal portuaria de carga ONTUR en Nueva Palmira;
6. y al autorizar la puesta en marcha de la planta ORION de Botnia, en noviembre de 2007
? OTROS INCUMPLIMIENTOS
Incumplió también normas sustantivas, intrínsecamente asociadas a las anteriores, que comprometen a ambos países a proteger el medio ambiente del Río Uruguay y sus zonas de influencia frente a proyectos como el de Botnia que, en un sitio con características de sensibilidad propias del Río Uruguay, tiene la magnitud para causar perjuicio sensible a la otra parte y al ecosistema de este recurso compartido.
La permanencia del proyecto de Botnia en la localización unilateralmente elegida en violación del Estatuto, continúa comprometiendo el ecosistema asociado al Río Uruguay y sus zonas de influencia. La Secretaría de Medio Ambiente ha señalado en sucesivas oportunidades que la envergadura de este proyecto -un millón de toneladas anuales de producción, con el uso de 80 millones de litros de agua por día y una vida útil de 40 años- es de una magnitud que no reconoce antecedentes en el mundo, tratándose de un proyecto sobre un curso fluvial de las características del Río Uruguay
? MÁS INFORMACIÓN Y ANTECEDENTES
Tratando de explorar una solución negociada a la controversia así generada sobre la aplicación e interpretación del Estatuto, el día 5 de mayo de 2005 la Argentina acordó con el Uruguay la constitución del Grupo Técnico de Alto Nivel (GTAN), integrado por expertos argentinos y uruguayos, que debía trabajar bajo la supervisión de ambas Cancillerías.
Lamentablemente, en el seno de dicha instancia de negociaciones directas, el Uruguay continuó ignorando el cumplimiento de sus obligaciones y los reiterados pedidos de nuestro país para que suministrara la información completa y detallada sobre las plantas proyectadas y para que suspendiera la construcción hasta que pudiera determinarse, de manera objetiva y fidedigna, el impacto transfronterizo acumulado que podrían tener dichos emprendimientos sobre el ecosistema del Río Uruguay. En especial, el Uruguay rechazó brindar precisiones respecto de las razones que habían sido tenidas en cuenta para la localización de ambas plantas proyectadas sobre un recurso compartido como el río Uruguay y en un lugar particularmente inadecuado.
El día 30 de enero de 2006, luego de 180 días de actividades, el GTAN concluyó sus trabajos sin llegar a un acuerdo. Cada Delegación informó por separado a su Gobierno sobre los resultados de la reunión. La Delegación argentina concluyó que su contraparte uruguaya no había mostrado la más mínima flexibilidad a dar cumplimiento a las obligaciones emanadas del Estatuto de 1975 ni a responder favorablemente a ninguna de las inquietudes que la parte argentina le había transmitido en forma reiterada durante todo el desarrollo del GTAN.
El 11 de marzo de 2006 los Presidentes de los dos países acordaron solicitar a las empresas responsables de los proyectos que suspendieran los trabajos por 90 días, a fin de permitir el postergado estudio de impacto acumulado transfronterizo de las plantas proyectadas. Este ejercicio se vio lamentablemente frustrado por la negativa de una de las empresas (Botnia) de suspender las obras por el término solicitado.
A continuación el Uruguay por boca de su Canciller Reinaldo Gargano dio públicamente por terminadas las negociaciones.
Ante esta situación, la Argentina no tuvo más remedio que recurrir a la Corte Internacional de Justicia
? SOBRE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA
La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Tiene su sede en el Palacio de la Paz, en La Haya, Países Bajos, y funciona desde 1946, cuando reemplazó a la Corte Permanente Internacional de Justicia que había sido creada en 1922.
La Corte está integrada por 15 magistrados que duran en sus funciones nueve años:
El japonés Hisashi Owada es miembro de la Corte desde 2003. Después de obtener su licenciatura en artes de la Universidad de Tokio en 1955, asistió a la Universidad de Cambridge en el Reino Unido, donde obtuvo una licenciatura en Derecho en 1956. Peter Tomka nació el 1 de junio de 1956 en Banská Bystrica, Eslovaquia. Obtuvo y grados de doctorado de la Universidad Charles en Praga en 1979 y 1985, respectivamente.
Los restantes miembros son: Shi Jiu-yong (China), Abdul Koroma (Sierra Leona), Awn Shawkat Al-Khasawneh (Jordania), Thomas Buergenthal (Estados Unidos), Bruno Simma (Alemania), Ronny Abraham (Francia) y Kenneth Keith (Nueva Zelanda), Bernardo Sepúlveda (México), Mohamed Bennouna (Marruecos), Leonid Skotnikov (Rusia), Antônio Augusto Cancado Trindade (Brasil), Abdulqawi Yusuf (Somalia) y Christopher John Greenwood (Reino Unido).
Información para la prensa Nº 130/10
Dirección de Prensa de Cancillería: 4819-7375 / 8296 / 7388
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Esta entrada fue modificada por última vez en 21/08/2013 15:29
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