Considerando: Que el Honorable Presidente de los Estados Unidos de América, Franklin D. Roosevelt, iniciador de esta Conferencia, realiza un apostolado de paz; y,
Que el Honorable Presidente de la Nación Argentina, Agustín P. Justo, propiciando la reunión y feliz desarrollo de esta Conferencia, ha prestado un eminente servicio a la causa de la paz,
La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,
Resuelve:
1º. Tributar solemne homenaje público al Honorable Presidente de los Estados Unidos de América, Franklin D. Roosevelt.
2°. Tributar solemne homenaje público al Honorable Presidente de la Nación Argentina, Agustín P. Justo.
(Aprobada el 21 de diciembre de 1936.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 02/01/2014 22:25
Ley nº 10 del CONSEJO DE CONTROL - CASTIGO DE LOS CULPABLES DE CRÍMENES DE…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Call for Papers for Vol. 29 (2025) is now open. Manuscripts dealing with any topic of…
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…